Preguntas y respuestas
Constituir una ONG
Realizada en Vilanova i la Geltrú Constitución de una sociedad Asociaciones
Estimada Señora:Le informo que una ONG puede adoptar diversas formas jurídicas, por ejemplo, caben citar organizaciones fundaciones. Independientemente de ello, y de acuerdo con lo establecido en la ley 1/2002 , las asociaciones quedan constituidas por acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, quienes deberán redactar unos Estatutos y un Acta Fundacional en la que quedarán recogidos: !.) nombre y apellido de los promotores, denominación o razón social si son personas jurídicas, con nacionalidad y domicilio; 2.) voluntad de los promotores,;3.) Estatutos ;4.) lugar y fecha de otorgamiento del Acta;5.) integrantes de los órganos de gobierno. Dado que se trata de un asunto que requiere una tramitación densa y específica quedamos a su disposición para informarla con todo detalle.
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.¿Puede un autónomo cobrar la prestación por deseempleo?
Realizada en Zaragoza Prestación por desempleo Autónomos
Regulado en Real Recreto 1541/2011.En él, se regulan los requisitos que ha de cumplir para acceder a la prestación por desempleo. Hay que tener en cuenta que, el cese de la actividad no puede ser voluntaria para tener derecho a dicha prestación. Requisitos: 1) Ha de estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo como demandante. 2) No puede tener la edad de jubilación, y ha de abonar las cuotas a la Seguridad Social. 3) Si tuviera a su cargo uno o más trabajadores, y decide poner fin a su acitvidad, ha de cumplir con los requisitos que establece la legislaión laboral. Finalmente, se podría decir que se puede acoger a la prestación cuando cumpla los requisitos mencionados, así como acreditar la inviabilidad económica para poder seguir ejerciendo su actividad.
Silvia López QuiviraContratación de un familiar
Realizada en Murcia Autónomos Bonificaciones para autónomos Contrato laboral
Sí, sin problemas, para ello deberá disolver previamente la comunidad de bienes, darlo de baja de las obligaciones fiscales y de autónomo y posteriormente puede proceder a contratarlo, dado que al ser miembros de unidades familiares distintas, no existe ningún impedimento para que así se haga.
Fulgencio Pagán - Bufete DecaProblemas con un socio
Realizada en Granollers Pacto de socios
Desde luego, como casi todo en Derecho, es un tema de prueba. Intente al menos contactar con testigos que avalen su versión de los hechos y, en su caso, se podría, incluso, interponer una demanda por competencia desleal.
A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.Doble factura hotel Alemania
Realizada en Barcelona Factura Reclamaciones de consumidores
Obviamente. Yo me pondría en contacto con el Hotel directamente o con la central de la cadena de hoteles que sea, exponiendoles el asunto y acompañandoles copia de la reserva y de las contestaciones por correo electronico para que comprueben que solo se ocupó en el hotel una parte de lo reservado. Aluda a lo bien que siempre ha estado en ese o esos hoteles y que nunca le había pasado esto con este establecimiento, a ver si a buenas se lo solucionan porque a malas igual no le compensa. Imagino que los cargos de la tarjeta serán uno por estancia y otro mínimo por no haber anulado a tiempo la reserva. Saludos.
Abogado Juan Gargallo MonzónMi socio me ha desvalijado el bar que teníamos en común, necesito opinión de penalista.
Realizada en Barcelona Provincia Socio Robo
Buenas noches. Hiciste muy bien en denunciar a tu socio y los hechos ocurridos. Nuestro despacho es especializado en el Derecho Penal, así que si lo deseas puedes concertar una cita con nosotros y te asesoraremos sin ningún problema. Además, para poderte dar nuestra opinión desearíamos tener más datos sobre el caso: qué más cosas hay, en qué fase se encuentra el procedimiento, etc. Tenemos nuestra oficina al lado de la Ciudad Judicial de Barcelona y Hospitalet del Llobregat. Estamos a tu entera disposición para lo que necesites. Un cordial saludo. Bufete Larios ~ Abogados
Abogado Penitenciario Barcelona Bufete LariosSociedad anónima o sociedad de capital riesgo
Las entidades de capital-riesgo son entidades financieras que se constituyen con el objeto participar temporalmente en el capital de empresas. Además debe tener presente que su capital social mínimo es de 1.200.000 euros. Siendo así y atendiendo a los escasos datos facilitados, entendemos que no procede la constitución de una sociedad de capital riesgo. En las circunstancias que nos indica - aún desconociendo el tipo de negocio que pretende desarrollar - entendemos que sería más conveniente constituir una sociedad, Anónima o Limitada. Dicha financiación, que puede provenir de una entidad de capital riesgo, podrá hacerse bien mediante la concesión de préstamos o bien dando entrada a los inversores en el capital social de la compañía mediante la adquisición de sus títulos.
CIALTProblemas con cobros de facturas
Realizada en Burgos Provincia Impago de clientes Factura Autónomos
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, vino a imponer, como una medida de lucha contra la morosidad, la prohibición de pactar plazos de pago superiores a 60 días en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, estableciendo plazos para su aplicación. Durante el año 2012 los plazos máximos de pago eran de 75 días y en 2013 de 60 días, generándose más alla atomáticamente intereses de demora ( Interés del BCE más 7 puntos). Existe un paso previo de gestión amistosa y extrajudicial de reclamacion de la deuda que suele resultar efectiva para evitar pago de intereses y costas judiciales. Quedamos a su disposición, Martínez-Esparza Abogados
Derecho Penal Madrid / Martinez-Esparza AbogadosConcurso de acreedores sin activos: cuánto puede durar el procedimiento?
Realizada en Getafe Quiebra Liquidación empresarial Responsabilidad patrimonial de administradores Responsabilidad penal de administradores Concurso de acreedores
Un caso como el que expone constituye un supuesto de quiebra; ésta se produce cuando el deudor carece de bienes, o activo, suficientes para atender todas sus deudas, en cuyo caso hay que poner éste hecho en conocimiento de un Juzgado de lo Mercantil, con objeto de que se ordenen los pagos conforme al sistema de clasificación y prelación de créditos que establece la Ley; evidentemente, para que ello sea factible tiene que existir un activo, aunque sea mínimo; la ausencia de activo puede dar lugar a que no se admita a trámite el concurso, o que el administrador concursal inste el sobreseimiento, por la misma razón, con la correspondiente responsabilidad personal del empresario. En conclusión: recomiendo que se aporte un activo, aunque sea mínimo.
BACHOFER ABOGADOSPreaviso de terminación de contrato: ¿qué pasa si simplemente dejan de enviar pedidos?
Realizada en Barcelona Provincia Impago de clientes Rescindir contrato
Entiendo que puede hacer un incumplimiento contractual. Deberíamos poder analizar el contenido de todos los documentos para realizar un mejor analisis jurídico y iniciar reclamación.
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA