Impuestos en una Herencia

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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¿Has heredado recientemente, y has oído hablar sobre los temidos impuestos, pero no conoces bien el entramado que hay detrás de ello? Te aclaramos las dudas más frecuentes en el presente artículo.

¿Qué impuestos tengo que pagar en una herencia?

El impuesto propio de la herencia es el Impuesto de Sucesiones. Dependiendo de la composición de la masa hereditaria, también habrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal.

 

Impuesto de Sucesiones.

El Impuesto de Sucesiones grava la obtención de una herencia o legado por un heredero o legatario. También el cobro de un seguro de vida por el beneficiario.

Así de sencillo. Eres beneficiario de una herencia o de un seguro de vida, pagas el impuesto. Por el valor total de lo que adquieras, minorado por las deudas y conceptos deducibles.  

¿No quieres pagarlo? Puedes renunciar, pero tendrás que hacerlo expresamente, y lo harás con todas las consecuencias (a costa de no recibir nada). Si no, se entiende que vas a aceptar, y la administración te va a exigir el pago.

 

Plusvalía Municipal.

La Plusvalía Municipal grava la transmisión de un terreno de naturaleza urbana. En el caso de una herencia, como en el de una compraventa (que quizá es el caso más conocido en el que se genera este impuesto), también hay que pagar la Plusvalía. Se considera que hay una transmisión del causante a los herederos.

Se paga sobre el valor del terreno. Si hay una construcción sobre este terreno, esta no es tenida en cuenta.

Se paga sobre los terrenos urbanos. Con lo cual, los terrenos de distinta naturaleza (los rústicos), no tienen Plusvalía.

Se paga sobre el incremento teórico que ese terreno ha tenido a lo largo de los años,  a contar desde la última transmisión. Con lo cual, en caso de que no haya aumentado de valor, no se tendrá que pagar plusvalía. Esto, que parece tan sencillo, hasta hace poco, no estaba tan claro para la administración.

No es un impuesto que exista en todos los municipios. Puedes encontrarte algún ayuntamiento que no tenga aprobada su ordenanza y no exija el pago, por tanto, de la Plusvalía. Aun tratándose de un terreno de naturaleza urbana que haya aumentado de valor.

Hay que pagar una plusvalía por cada terreno urbano que se adquiere. Si hay 20 inmuebles en 20 municipios distintos, hay que pagar 20 plusvalías, salvo que por alguna de las circunstancias expuestas, no haya plusvalía en alguno de ellos.  

En conclusión, dependerá de la herencia que tengamos que pagar Plusvalía o no. Si en la composición dela masa hereditaria no hay inmuebles de naturaleza urbana, no habrá plusvalía para pagar. Pero puede ser que, aun habiendo  inmuebles urbanos, no se tenga que pagar plusvalía igualmente, bien porque no haya habido un incremento de valor, bien porque no exista el impuesto en el municipio donde radica el inmueble.

 

¿Cuánto tengo que pagar?

Hay que tener en cuenta que los impuestos de la herencia son, de entrada, caros.

 Sin embargo, respecto del Impuesto de Sucesiones, desde hace unas cuantas décadas, hay una concienciación de que se trata de un impuesto en cierta manera injusto y redundante que no existe en otros países (los bienes que grava ya han tributado de mil maneras antes de pasar a manos de los herederos. Aunque bien es cierto que esta excusa al final serviría para todo tipo de impuestos). Por ello, especialmente para los casos de herencias a cónyuges y descendientes (de padres a hijos, fundamentalmente), existen una serie de beneficios fiscales: bonificaciones muy altas, de hasta el 99%; y reducciones en cuantía muy elevada para las herencias de importe bajo, que provocan que en gran cantidad de ocasiones la cuota resultante a pagar sea incluso cero. Fuera de esos casos, nos podemos encontrar con cuotas muy altas.

Respecto a la Plusvalía Municipal, no existe dicha concienciación. Sí es frecuente que esté bonificado este impuesto en el caso de herencias a cónyuges y descendientes, cuando se trata de la vivienda habitual. Dentro de ello, en cada municipio existen requisitos distintos. Los más frecuentes: no vender la vivienda en un determinado plazo, o que también sea la vivienda habitual de los herederos. Dependiendo del caso, en algunas ocasiones estos requisitos casi nunca se cumplen.

Para las demás plusvalías habrá que pagar, en función de las circunstancias expuestas, la cuota íntegra sin bonificar. Sin son varios inmuebles urbanos, adquiridos hace muchos años, con mucho incremento de valor, puede juntarse una cantidad importante a pagar por Plusvalías. Si se trata de una herencia en la que no hay excesiva liquidez, y tampoco la tienen los herederos, suele ocasionar un problema.

 

¿Qué plazo tengo?

Ambos impuestos, Impuesto de Sucesiones y Plusvalía, tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante para pagarse.

Puede solicitarse una ampliación del plazo, por seis meses más (es decir, ampliar hasta el año desde el fallecimiento del causante). Esta prórroga suele concederse sin problemas. Si bien, hay que tener en cuenta dos factores. Primero, que durante esa ampliación de seis meses más, la administración puede exigirte los intereses. Y segundo: puede estar limitado el plazo para solicitar dicha ampliación, a los cinco primeros meses desde el fallecimiento.

 

¿Y si no los pago?

Tendrás que afrontar los intereses, recargos, sanciones y pérdidas de bonificación derivadas de ello.

 

¿Dónde tengo que presentar los impuestos?

El Impuesto de Sucesiones es de gestión autonómica, y le corresponde a la Comunidad Autónoma del domicilio del causante. Habrá que presentarlo en la agencia u organismo autonómico correspondiente, normalmente dependiente de la Consejería de Hacienda. En Madrid, su nombre es la Dirección General de Tributos, que tiene delegaciones llamadas oficinas liquidadoras en las distintas zonas de la Comunidad. En otras Comunidades tienen nombres distintos: Agencia Tributaria, Servicios Tributarios, Administración Tributaria…

La Plusvalía es un impuesto local. Son los propios ayuntamientos los que lo cobran. Lo más habitual es que lo gestionen ellos mismos, si bien también puede ser que tengan cedida la gestión a un organismo tributario provincial o autonómico.

 

¿Tengo que pagar si no hago los papeles de la herencia?

Sí. Mucha gente está confundida con esto, sobre todo en el caso de la Plusvalía. Es habitual que la gente piense que si no se hace escritura de la herencia, o hasta que no se haga, no hay que pagar la plusvalía. Creemos que la confusión viene por identificar la plusvalía con una compraventa. Pero como hemos visto, hay más casos de transmisión, como las herencias, en los que se devenga este impuesto.

La obligación de declarar y pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía, se genera con el fallecimiento, independientemente de que no muevas los papeles de la herencia. Únicamente si no hay transmisión (por ejemplo, si renuncias a la herencia), no habría obligación de pago.

 

¿Quién tiene que pagar?

El Impuesto de Sucesiones lo paga el heredero, legatario, o beneficiario del seguro de vida. La Plusvalía la paga el adquirente del bien.

Se pagará por lo adquirido. Por lo tanto, si un inmueble en concreto se le adjudica en exclusiva a uno de los herederos, a él le corresponde la Plusvalía de ese bien por entero. Si no hay una adjudicación en concreto en el momento de tener que pagar el impuesto, se pagará en proporción a la cuota hereditaria teórica.  Que no estén hechas las partes y adjudicadas no es excusa para no pagar.

 

¿Tengo  que pagar en la Renta?

No. No se paga por la herencia en la Renta.  Por lo que adquieres en herencia, ya pagas en el Impuesto de Sucesiones, y para evitar la doble imposición, no tributas por ello en el IRPF de ese año. Sí tributarás por las ganancias que esos bienes y derechos adquiridos te den a partir de entonces, desde la adquisición, si ello resulta de la normativa del impuesto.

Otra cosa distinta es que pueda existir la obligación de presentar la Renta del fallecido, de la que puede derivarse una cantidad a pagar. También pueden tener derecho los herederos  a una cantidad a devolver, como resultado de la declaración del fallecido.

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