Sucesiones y Herencias

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Sucesiones y Herencias

Las cuestiones relacionadas con sucesiones generan una variada y amplia carta de controversias e intereses enfrentados. A título de ejemplo:

Herencias

A la hora de proceder a la adjudicación de los bienes, obligaciones y derechos, es necesario saber qué bienes son los que forman parte del caudal hereditario y aquellos que se encuentran fuera de éste, sin que lo integren, entre otros, aquellos que sean intransmisibles, de carácter público y los personalísimos.

Heredero y legatario: La principal diferencia radica en que el heredero es aquella persona que es sucesor a título universal, siéndole atribuido el patrimonio en su totalidad o de forma parcial, recibiendo los derechos extrapatrimoniales del fallecido. El heredero sucede al causante del activo y pasivo del fallecido, mientras que el legatario sólo lo hace de aquellos bienes y derechos que le hayan sido atribuidos, por lo que el heredero será quien responderá de las deudas del que sucede y el legatario solo lo hará en aquellos casos que le sea atribuida una carga.

Sucesión

Es el proceso que se sigue cuando una persona fallece y se procede a la apertura de su sucesión para la transmisión de todos los derechos y obligaciones que le corresponden a los herederos. La voluntad del testador para repartir su caudal hereditario se verá determinada por la porción de bienes que legalmente corresponda a los “herederos forzosos” (también llamada legítima). Se consideran herederos forzosos: hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores herederos, serán herederos forzosos los padres o ascendientes; en su defecto y cuando se dé la situación, el cónyuge viudo.

La documentación necesaria para tramitar la sucesión es: certificado literal de defunción del causante, certificado de últimas voluntades, certificado literal de matrimonio, certificado literal de defunción de los herederos premuertos, certificado literal de nacimiento de parientes con derecho a suceder, N.I.F. del causante y herederos, testamento (ológrafo, cerrado o abierto). Dependiendo del tipo de testamento se deberá de tramitar su protocolización ante el Juez o pedir copia autorizada al notario. Si no se otorgó testamento entonces se procederá a la declaración de herederos abintestato, pudiendo realizarse mediante acta notarial o expediente de jurisdicción voluntaria ante el órgano judicial correspondiente.

En el caso de que lo sucesores sean menores o incapacitados, serán los representantes legales los que velarán por sus intereses. En el caso de que también sus representantes legales estén llamados a suceder surgirá un conflicto de intereses, de modo que deberá ser nombrado un defensor judicial que represente y defienda el acto particional en nombre del menor o incapaz.

Orden de llamamiento en el Código Civil para Suceder

En los casos de sucesión intestada -aquellos en los que no hay testamento-, bien porque no existe o por nulidad o ineficacia, se procederá a llamar a los parientes del difunto por el siguiente orden:

1º) Línea recta descendente: Hijos, nietos y demás descendientes.

2º) Línea recta ascendente: A falta de hijos, nietos y demás descendientes, se procederá a llamar al padre, madre y demás ascendientes.

3º) Cónyuge viudo: En caso de que no haya ninguno de los dos casos anteriores, será llamado el cónyuge viudo.

4º) Colaterales: Si no hubiese ninguno de los tres casos mencionados, se llamaría a hermanos e hijos de hermanos y así hasta el 4º grado.

5º) Estado: En caso de no existir ninguno de los casos anteriores, se llamará al Estado.

Este orden guarda una serie de características especificas y repartos diferentes que exige estudio de cada caso.

Partición de la herencia

Para que la partición sea válida debe observarse el siguiente protocolo: determinación del inventario y avalúo de los bienes, liquidación de la sociedad conyugal (bienes y deudas privativas + 50% del activo y pasivo de la sociedad de gananciales), colación de donaciones, pago de legados, división (en este último paso se procede a la determinación de una cifra fija del caudal hereditario), formación de lotes con el haber correspondiente a cada heredero, y, por último, se procede a su adjudicación.

Causas de desheredación

Para poder desheredar se precisa que: la sucesión sea testada, la persona llamada a suceder sea un heredero legítimo, y probar la causa justa que demuestre la certeza de la pretensión (haber perdido la patria potestad, maltrato o injurias, negación de alimentos…).

 

 

 

 

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