Problema de pagos con la empresa para la que trabajaba
Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
En primer lugar usted no debería haber renunciado, pues según dispone el artículo 50.1 b) del Estatuto de Los Trabajadores, la falta de pago o retrasos continuados por parte del empresario del salario pactado, es causa para que el trabajador que viéndose perjudicado por esta situación pueda solicitar frente al juzgado de lo social la extinción de su contrato de trabajo.
En este caso al existir un incumplimiento contractual grave por parte del empresario, usted hubiera tenido derecho no solo a la indemnización que le hubiera correspondido por despidió improcedente sino también a las prestaciones por desempleo.
Dicho esto, usted tiene derecho a que se le pague el finiquito, en el mismo debe de incluir no solo la parte proporcional de los días que usted trabajo durante el mes en el que se produjo su renuncia, sino, que también se le debe de abonar los días de vacaciones generados y no disfrutados, lo mismo que la parte proporcional correspondientes a las pagas extras.
Por otro lado el pago de estas cantidades deben de ser abonadas en el mismo momento de la entrega del finiquito.
No obstante, no olvide que esta respuesta es simplemente orientativa y la misma no sustituye la necesidad de una consulta más detallada.
Fernández Abogado
Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
Debe de presenta papeleta de conciliación previa ante el servicio o centro de mediación y arbitraje y después debe presentar de la demanda de reclamación de cantidad ante la jurisdicción social, detallando lo que debió cobrar y lo que en realidad cobró, ý por qué conceptos se deben abonar dichas cantidades. Un saludo