Reserva por el traspaso de un negocio
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Parece ser que de lo que me está hablando es de un contrato de señal o de arras, el problema es que no se ha especificado la sanción en el contrato, si uno se hecha atras, y tampoco trata de una compraventa, cuya solución está en el articulo 1454 del Código Civil, sino de un traspaso, pero si susted puede acreditar que por reservar el local ha tenido unos perjuicios puede eigirle a que se ha hechado atras, la indemanización de daños y perjuicios por reservarle el negocio.
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
Las reservas, llamadas arras, pueden ser de diferentes tipos . Las llamada penitenciales son las que le posibilitarían quedarse con la cantidad entregada en concepto de reserva al no haberse hecho la compra por causa no imputable a Ud. Pero para dar una solución definitiva habría que leer los terminos concretos del documento de reserva.