¿Puedo denunciar al ayuntamiento por caída en la calle?

Hace una semana al cruzar la calle de noche y pasar entre dos coches aparcados, me retorcido el tobillo por que al pisar la carretera estaba en mal estado, tenía un pequeño socavon, al día siguiente acudí a mi mutua de trabajo, ya que al ser antes de la media hora después de salir de trabajar, entra como accidente laboral, me diagnosticaron esguince de tobillo y llevo doce días de baja de momento.
No había testigos, el socavon sigue ahí y tengo los informes médicos.
También de ser posible la denuncia, que tiempo tengo para hacerla, estos días de baja no salgo de casa nada más que a la mutua y a comprar alimentos si me acompaña alguien. Gracias.

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Abogado tráfico Madrid - GJ Defensa Legal

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Contestado

Por el tiempo para reclamar no se preocupe, dispone de un año desde que se estabilice de sus lesiones.
Va a ser muy importante la prueba de la que disponga, pero sin testigos, sin asistencia sanitaria en el lugar, sin policía local en el momento y lugar de los hechos, de momento prueba no hay mucha.
A la prueba hay que sumar, que los Tribunales no solo exigen diligencia en el actuar de la Administración sino diligencia en el actuar del perjudicado, y el hecho de cruzar o transitar por un lugar indebido, ya denota una falta de diligencia en su actuar.
Al menos la reclamación administrativa debería hacerla ante el Ayuntamiento donde han ocurrido los hechos, pero espérese a estar curado de sus lesiones. Aunque la experiencia nos dice, que salvo que esté muy clara la responsabilidad patrimonial del Ayto, como norma general el Ayto o la compañía de seguros de éste , rechazará el siniestro no teniendo mas remedio que acudir a la via judicial contencioso administrativa. y ya para acudir a la Vía Judicial hay que valorar con sumo cuidado las pruebas y las posibilidades de una sentencia favorable, pues aquí entra en juego la condena en costas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si quiere reclamar, tiene que probar que el accidente lo sufrió en el lugar que dice por causa del mal estado de la calzada, por lo que, si no hay testigos de ello o no tiene cualquier otro elemento de prueba, sólo puede probar lo que acreditan los informes médicos, esto es, el esguince, pero no la causa del esguince, salvo que existan otros indicios que conduzcan inexorablemente a esa conclusión y que también los pueda probar. Por ello, en su caso, la reclamación administrativa por posible responsabilidad del Ayuntamiento es bastante probable que sea rechazada y que, finalmente, tenga que plantear una demanda para que un juez pueda valorar todos los elementos probatorios que tiene, lo que comporta un evidente riesgo que sólo usted puede valorar. Finalmente, le indicamos que para reclamar al Ayuntamiento tiene un plazo de un año a contar desde el alta médica y no desde el accidente. Si desea que le ampliemos la respuesta, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto, sin ningún compromiso, por el asesoramiento.

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ABOGADO HERENCIAS AVILÉS VILLARREAL ABOGADOS
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El procedimiento se llama "responsabilidad patrimonial de la administración", tiene un año de plazo desde que ocurrió el hecho desencadenante. La prueba que se aporte es primordial para que la solicitud pueda prosperar, tenga en cuenta que no sólo la administración debe tener la diligencia necesaria, también ud. Siendo de noche, cruzar una calle por donde no está indicado y entre dos coches, sinceramente no parece una conducta cuidadosa. Cualquier tribunal al que terminara llegando su reclamación, no sólo examinaría el hacer del ayuntamiento, lo haría también de todas las circunstancias -cruzar una calle y de noche- y cual fue su opción. No quiero desanimarle. Buenos días.

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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
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Buenos días, el problema no es el tiempo para reclamar, El problema es la prueba, es muy importante que los hechos queden acreditados y no teniendo mas datos que los que usted aporta en su comentario, no hay testigos, no hay policía, no hay asistencia sanitaria en el lugar de los hechos, no hay fotografías...
Los Tribunales exigen diligencia en el actuar de la Administración pero también diligencia en el actuar del perjudicado, y cruzar o transitar por un lugar inadecuado, no es diligente.
Con todo habría que valorar la prueba de la que usted dispone, conocer exactamente los hechos para darle la respuesta adecuada a su caso.

Un saludo

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