¿Qué es la nulidad matrimonial?

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La declaración de nulidad es la manifestación auténtica, hecha por el Tribunal Eclesiástico competente, de que un determinado matrimonio fue nulo desde su celebración, debido a algún impedimento o incapacidad de los contrayentes, a un defecto en el consentimiento de los mismos o a la falta de forma canónica.

Cuando se solicita una nulidad matrimonial, lo esencial es saber si lo que ha provocado la ruptura matrimonial tiene un origen previo a la celebración de la boda, porque, en caso contrario, no habría nulidad.

Todo la información necesaria para solicitar y tramitar la nulidad de un matrimonio, debe solicitarse al Tribunal Eclesiástico competente, en el que se indicarán (de forma personalizada) los requisitos y pasos para iniciar una causa de nulidad.

Una cuestión muy importante y muy poco conocida es que, concedida la nulidad matrimonial por el Tribunal Eclesiástico, éste puede imponer un “VETITUM” al esposo, a la esposa o a ambos.

El “vetitum” es la prohibición para contraer nuevo matrimonio canónico SIN permiso del ordinario del lugar.

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