Vecinos morosos en Almería

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¿Su vecino no paga las cuotas de la Comunidad de Propietarios?

Dada la situación actual no es poco frecuente encontrarnos con más de un vecino que no tiene al día sus cuentas con la Comunidad de Propietarios, lo cual no sólo produce un quebranto para ésta, sino que también repercute negativamente en los vecinos que religiosamente mantienen sus cuotas al día, siendo por ello que le aconsejamos que... ANTES de llegar a esa situación y DESDE que existan unos pequeños descubiertos, se proceda a su reclamación judicial, para que las cuotas impagadas no dificulten o paralicen el normal funcionamiento de la Comunidad de propietarios.

El Despacho IVELAJ Abogados es conocedor de esta problemática típica en casi todas las Comunidades de Propietarios, por ello les ofrece un servicio de reclamación judicial para las Comunidades de propietarios y sus Administradores de fincas, para que se despreocupen y se “descarguen” del volumen del trabajo que esta reclamación conlleva, gestionando y recuperando eficazmente las cantidades adeudadas.

Para ello, el Presidente o el administrador, si así lo acordase la Junta de propietarios, podrá reclamar el pago de las cuotas judicialmente a través del Proceso Monitorio, es decir, un mecanismo que nos ofrece el ordenamiento jurídico para dar celeridad a dichos asuntos. Para poder poner en marcha el mencionado proceso serán necesarios unos requisitos previos. Éstos serían, en primer lugar, convocar una Junta para obtener la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios por quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente. Y en segundo lugar, que se le haya notificado al vecino que adeuda ciertas cantidades, siendo el método más idóneo el envío de un burofax, o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que cuente para notificaciones o de no constar un domicilio para notificaciones se procederá a la notificación en el tablón de anuncios de la Comunidad (art. 9 LPH).

Reunida toda la documentación necesaria se procederá a presentar la petición inicial del procedimiento en el Juzgado competente para que en el plazo de 20 días se requiera al vecino deudor para que nos abone el importe que nos adeuda o en ese mismo plazo se oponga al pago con algún motivo acreditado, iniciándose así el juicio que corresponda según la cuantía de nuestra deuda. Siendo el juicio verbal el cauce apropiado si nuestro montante no supera los 6000 euros, y el juicio ordinario si efectivamente se superaran. Si el vecino deudor no se opusiere a su deuda ni compareciera en el juzgado, el/la Secretario/a Judicial dará por terminado el proceso monitorio y dará traslado a la Comunidad para que solicite el despacho de ejecución.

Es bien sabido que, en este tipo de procedimientos de cobro de morosos de la Comunidad de propietarios no tiene coste para la misma, ya que no es perceptiva la intervención de Abogado ni Procurador para su iniciación, ni para todo el procedimiento si la cuantía a reclamar es inferior a 2.000 euros; no obstante, le aconsejamos que utilice Abogado y Procurador por que los caminos legales son complejos, excepciones, plazos, oposiciones, localizaciones, ejecuciones, anotaciones preventivas, embargos, etc., y la solvencia del deudor está asegurada porque tiene al menos un bien inmobiliario. En relación a las costas en la Ley de Propiedad Horizontal se establece en su artículo 21 punto sexto “Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.” Es decir, el deudor podrá acarrear con los gastos que le suponga a la Comunidad el proceso monitorio en relación con los honorarios de los abogados y procuradores.

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INMACULADA VELA JIMÉNEZ

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