Acuerdos en Comunidad de bienes
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Hay dos cuestiones: 1) Por un lado está lo que se exprese en ese contrato sobre los derechos y obligaciones de los comuneros, y 2) por otro, lo que se establece legalmente acerca de la comunidad de bienes. Si hay algo pactado en el contrato, entonces se deberá estar a lo que allí se diga. Si no los acuerdos se toman por la mayoría de los comuneros que representen una mayoría de participación (art. 398 del Código Civil) y en los gastos están obligados en la proporción de sus respectivas participaciones. Esto no se puede alterar por decisión unilateral, por lo que sería importante analizar todos los aspectos de la cuestión. Si desea más información y un análisis más detallado del asunto, no dude en ponerse en contacto con este despacho en los teléfonos que se le indican.
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Buenas, para empezar comentarte que el régimen jurídico de la Comunidad de Bienes en lo que se refiere a organización se centra en la toma de decisiones sobre la cosa común mediante votaciones en las que los copropietarios que tengan mayor cuota tendrán mayor capacidad de decisión que los copropietarios que tengan cuotas más reducidas dentro de la Comunidad.
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común será obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
espero haberte ayudado. Un saludo.
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Pueden contactar a traves de los telefonos de nuestra web www.loronogonzalez.com o escribiendonos a loronogonzalezabogados@gmail.com
Le daremso cita para analizar la documentación y darle una solución adecuada.
Atentamente,
Loroño&Gonzalez Abogados Bilbao
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Le sugiero que antes que nada vea lo que se dice en el titutlo consititutivo de la comunidad de bienes, lo lógico es que allí vegan reflejado la forma de adoptar acuerdos.