Acuerdos en Comunidad de bienes

Tenemos una comunidad de bienes entre varias personas. ¿las decisiones deben ser por acuerdo total o basta con una mayoría simple?

La gestión de la comunidad de bienes es realizada por contrato por una empresa con la que ha habido discrepancias. Debido a ello algunos comuneros han decidido no pagar hasta que atiendan las peticiones de mejora de gestión y disminución de precio. ¿Pueden algunos comuneros negarse a ello y decidir por su cuenta si pagan o no su parte, ya que cobran a cada uno por separado?
El no pagar podría acarrear cuestiones legales que algunos comuneros no queremos.
Por otra parte si hay mala gestión ello, según entiendo, sí podría ser reclamable y si no es atendido, denunciable. Así como hay libertad para negociar un cambio en las retribuciones de la empresa, sobre todo cuando han variado las condiciones iniciales.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Hay dos cuestiones: 1) Por un lado está lo que se exprese en ese contrato sobre los derechos y obligaciones de los comuneros, y 2) por otro, lo que se establece legalmente acerca de la comunidad de bienes. Si hay algo pactado en el contrato, entonces se deberá estar a lo que allí se diga. Si no los acuerdos se toman por la mayoría de los comuneros que representen una mayoría de participación (art. 398 del Código Civil) y en los gastos están obligados en la proporción de sus respectivas participaciones. Esto no se puede alterar por decisión unilateral, por lo que sería importante analizar todos los aspectos de la cuestión. Si desea más información y un análisis más detallado del asunto, no dude en ponerse en contacto con este despacho en los teléfonos que se le indican.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Eva Eskala Carracedo

Abogado de Bermeo

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Buenas, para empezar comentarte que el régimen jurídico de la Comunidad de Bienes en lo que se refiere a organización se centra en la toma de decisiones sobre la cosa común mediante votaciones en las que los copropietarios que tengan mayor cuota tendrán mayor capacidad de decisión que los copropietarios que tengan cuotas más reducidas dentro de la Comunidad.
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común será obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
espero haberte ayudado. Un saludo.

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LOROÑO ABOGADOS

LOROÑO ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho de Familia

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Pueden contactar a traves de los telefonos de nuestra web www.loronogonzalez.com o escribiendonos a loronogonzalezabogados@gmail.com
Le daremso cita para analizar la documentación y darle una solución adecuada.
Atentamente,
Loroño&Gonzalez Abogados Bilbao

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que antes que nada vea lo que se dice en el titutlo consititutivo de la comunidad de bienes, lo lógico es que allí vegan reflejado la forma de adoptar acuerdos.

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