Alquiler sin contrato.
Gabinete Juridico San Ignacio
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Proceso Judicial
buenos dias.
El contrato verbal tiene la misma fuerza que el contrato escrito, siempre que pueda demostrarse su exsitencia. Sl lleva treinta años viviendo en ese domicilio la prueba de la exsitencia del contrato no parece dificil.
Por tanto tendrá los mismos derechos que cuaquier otro arrendatario y las mismas obligaciones. Si se da alguna de las circunstancias necesarias para resolver el contrato, el propietario podrá hacerlo, sin embargo tendrá que acreditar la realidad de las circunstancias que alega y cumplir con las exigencias que la Ley previene.
Es conveniente estudiar a fondo el requerimiento y las opciones que tiene el inquilino a fin de no perder los derechos que le corresponden, bien a impedir el desalojo, si la causa no está debidamente justificada o bien a percibir la indemnizacion que le corresponde..
DESPACHO DE ABOGADOS JESUS IGNACIO AZCONA TABAR
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Laboral
Una de las razones mas esgrimidas para el lanzamiento de un inquilino es precisamente las necesidades de la casa para un hijo.
Sin embargo no opera automático ya que dichas razones de necesidad han de ser ciertas y no basta con alegarlas, han de ser ciertas y razonables.
Pero me llama más la atención el hecho de que esté sin contrato desde hace 30 años ya que han existido una serie de regulaciones para los alquileres y por tanto habría que conocer las circunstancias de ese contrato verbal (seguro que existen pagos) -sino estaríamos en un precario- y la ausencia de contrato para poder hablar con más propiedad sobre la cuestión que plantea, que como regla general ya ha quedado contestado más arriba.
Si desea puede ponerse en contacto con este despacho para tratar el asunto más adecuadamente.
Un saludo
Abogado Vivienda Pamplona Maria Sola Amoedo
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Efectivamente, la ley contempla que si necesita para sí o para un familiar de primer grado de consanguinidad el inmueble, puede rescindir el contrato. Pero deberá dar el preaviso adecuado y ocuparlo en un determinado límite de tiempo. Si necesita más información, puede contactar con mi despacho a través del siguiente correo electrónico msola@micap.es
Un cordial saludo,
María Sola
Abogado indemnización accidentes tráfico Pamplona - iustrafic.com
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho de la Circulación
El propietario puede resolver el contrato por causa de necesidad, pero en contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1995 habrá que justificar la necesidad de la ocupación practicándose mediante requerimiento fehaciente del arrendador al arrendatario con un año de antelación...
Para mayor información póngase en contacto con nuestro despacho.
Un saludo.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Coincido con las anteriores respuestas.
En principio el casero puede resolver el contrato si necesita la vivienda para su hija, pero hay muchos puntos a tener en cuenta, por lo que no le queda más remedio que acudir a un abogado para que le asesore convenientemente.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Tiene un contrato aunque sea verbal.
Puede echarla si lo necesita para una hija de verdad. Pero la dueña tiene que enviar una notificación por escrito y proponer una indemnización.