¿Puedo usar el domicilio familiar para rehacer mi vida con otra pareja?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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Para contestar su pregunta es preciso un analisis mas completo del asunto.
La guarda no se pierde por convivir con otra persona, efectivamente la vivienda se adjudica su uso en interés de los hijos, por lo que una vez separada es Vd. libre de vivir con quien quiera, aunque si abandona ña vivienda, lo lógico es que la use su ex pareja, pues no tiene sentido que quede vacía, mas cuando aún se está pagando.
Consulte con u abogado el caso, mejor con el que le lleva la separación, esperando haber sido útil, reciba un cordial saludo.
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Buenos días, el hecho de que la casa sea de su marido no significa que no puedan darle a usted el uso y disfrute de la misma, sobre todo si se queda con la guarda y custodia de la menor. Respecto a la pensión de la niña, ésta suele ser un 30 % de los ingresos. Lo mejor es llegar a un acuerdo con su pareja y realizar un divorcio de mutuo acuerdo. Es mas rápido y económico. En nuestro despacho NIETO ESCRIBANO ABOGADOS, la primera consulta es gratuita, estaremos encantados de ayudarle.
Un saludo.
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COMO QUE NO PUEDE VIVIR CON UNA NUEVA PAREJA EN LA QUE FUE VIVIENDA CONYUGAL CLARO QUE PUEDE. LA guarda y cstodia no se pierde por tener nueva pareja de todos modos tendriamos que ver el convenio regulador pero desde luego usted despues de divorciada puede vivir con quien guste y no se pierde el derechpo a usar la vivienda atribuida a los hijos y al conyuge que tenga la guarda y custodia ni se priva de esta a los padres repito debemos ver su convenio MANUELA CRISOSTOMO
Buenos días,
desconozco si Usted ya tiene abogado que le defienda en el proceso de separación, pero si es así, las normas éticas me impiden responderle, sobre todo para evitar generarle confusión.
Si usted quiere un abogado, me pongo a su disposición para garantizarle la mejor solución respecto al bienestar de su hija.
El uso de la vivienda se adjudica en interés de los hijos, aunque sea propiedad exclusiva del otro cónyuge. Ud. puede convivir con otra persona en ese domicilio.