Baja contador de luz.
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Mejor respuesta según autor
En contestación a su pregunta habría que acudir al contrato de arrendamiento y ver lo que se pacto sobre el servicio de suministro eléctrico. La prestación de ese servicio constituye un contrato entre el cliente o usuario y la empresa suministradora que exige para dar de alta en el servicio o el cambio de titularidad la presentación de la escritura de propiedad o del contrato de arrendamiento, algunas el último recibo también, y una cuenta bancaria para domiciliar el pago.
Si en el contrato se pactó sólo que el inquilino se obligaba al pago de los suministros eléctricos, ni este podía cambiar la titularidad del contrato, solo domiciliar el pago, ni la compañía estaba autorizada para hacerlo.
En las oficinas de la empresa debe constar la documentación del cambio para saber lo ocurrido. Respecto a la empresa suministradora le aconsejaría que hiciera una reclamación en la Oficia del Consumidor de su localidad.
En cuanto al inquilino, entiendo que ha habido un incumplimiento del contrato al no haberle devuelto la vivienda con los mismos servicios que la recibió, pues usted se la entregó con contador de luz y el al dejarla se la ha devuelto sin ese servicio que Ud. ha tenido que contratar de nuevo con los consiguientes gastos.
A efectos de formular una reclamación no sé cuanto habrá pagado por la nueva alta, pero tendría que valorar si le compensan los gastos del juicio con lo que ha tenido que pagar.
Si la reclamación la hace por incumplimiento del contrato de arrendamiento tendría que hacerla contra el inquilino. Si es por incumplimiento del contrato de suministro, contra la empresa y el inquilino
Espero que le haya servido mi opinión,