Cerramiento de un patio comunitario
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Podrían techarlo si la comunidad de propietarios se muestra conforme ya que el patio, al fin y al cabo, es un bien comunitario aunque tenga uso privativo.
En cualquier caso el vecino perjudicado podría impugnar la decisión por los siguientes motivos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
De manera que dependiendo de los motivos que llevaron a la instalación del techado podría ser impugnada la decisión ante los tribunales, no estamos ante un tema sencillo en el que las cosas sean blancas o negras dependerá de diversas circunstancias.
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