Cierre de empresa pública.

Dicen que las empresas públicas que no presenten beneficios deben cerrar a final de año, ¿es así? ¿Qué indemnización correspondería a los trabajadores de ser así? Gracias.

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Buenos días,

En primer lugar comentarle que no se fie mucho de lo que vea/lea en los medios de comunicación, ya que la mayoría de las veces dicen cosas inexactas o que no son ciertas y esto luego crea alarma social...

En caso de que le despidieran y/o cerrase su empresa, la indemnización que le corresponderá dependerá de múltiples factores, como su antigüedad, salario, convenio aplicable, tipo de despido que le apliquen, etc

En cualquier caso, si se encuentra posteriormente en esa desagradable situación de verse despedido, no dude en contactar en el teléfono que viene en nuestra web www.denunciaatuempresa.com y le daremos cita para atenderle en nuestro despacho. La CONSULTA PRESENTACIAL ES GRATUITA.

www.denunciaatuempresa.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HERNANDO & HERRERO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Si la empresa cerrara o realizara despido por motivos económicos, por tener pérdidas, la indemnización que le aplicarían sería la correspondiente a un despido objetivo, 20 días por años trabajado. No obstante, si le entregaran una carta de despido, puede consultarnos el tipo de indemnización, su cálculo conforme a su salario y antigüedad y la posibilidad de impugnarlo que,siempre es conveniente.
Estamos a su disposición en la calle MAteo Inurria nº 11, 6º A de Madrid ó en el correo electrónico corvemar@gmail.com.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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No es exactamente así. La exigencia alcanza, en principio, a la empresa públicas municipales y consiste que, en caso de pérdidas, elabore un plan se saneamiento que permita su viabilidad. Sólo en el caso de que dicha viabilidad no sea posible, se les exige el cierre.
En tal caso, los trabajadores afectados serían indemnizados por despido objetivo.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre
www.uabogados.com

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