¿Como actuo si mi empresa no quiere pagarme ultimo mes y finiquito?

Entré a la empresa en 4.08.2014. como trabajador por cuenta ajena, a sueldo mensual fijo. En septiembre entró un trabajador mas. El dia 15.12.2014 me entregaron carta de despedida a partir de 1.01.2015. En mi trabajo nunca tuve motivos negativos (no fumo ni bebo, cumplo normas de seguridad, disciplidado). Firmé la carta, pero nadie me dió explicaciónes.
El dia 13.01.2015 fuí a oficina de la empresa. Me enseñaron dos documentos: ultima nomina de diciembre de 2014 y finiquito. En la nomina me adeudaba un anticipo de 319 euros, aunque yo no lo habia pedido ni recibido nada. Y cantidad a recibir : 852 euros. Le hice preguntas a mi jefe sobre este anticipo y me dijo, que si quiero cobrar 852euros, lo tengo que firmar, y en caso si no lo firmo, no me pagaria nada. Con el finiquito pasó lo mismo: la cantidad cerca de 1800 euros no me la iba a pagar, pero quiso que se lo firmara.
Al final le dije al jefe que no voy a firmar nada y voy a denunciarle ante un juzgado, a que me levantó la voz, amenazandome y diciendo que no le da miedo, que está protegido, etc. Me fuí sin ningun documento.
El dia 15.01.2015, por la noche, comprobando mi cuenta bancaria, encuentro una transferencia de 852 euros de mi ex-empresa.
Mis preguntas son siguientes:
1. ¿Es correcto mi despido sin motivos negativos antes de personal, que entró despues de mi?
2. ¿Que debo hacer para conseguir mas rapido posible mis 319 euros (anticipo falso) y 1800 euros de finiquito?

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Apreciado amigo, desafortunadamente la rápidez no es una cualidad que pueda predicarse de nuestro sistema de justicia. Está claro que debe usted demandar, y rápido. Por lo que explica, puede usted interponer dos demandas, una por el despido y otra por las cantidades salariales adeudadas, anticipo y finiquito. Quizás el empresario de pagará hasta que un juzgado le obligue, puede que incluso tenga que llegar al embargo, pero dispone usted de un instrumento del que él carece: el abogado de oficio. Mientras que la empresa tiene que contratar y pagar a un abogado para defenderse, usted puede interponer las dos demandas sin realizar gasto alguno. Eso sí, si al final obtiene usted un beneficio, entonces el abogado de oficio le cobrará. No lo piense mucho, ya que el plazo para interponer la demanda por despido es muy breve, y caduca.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Procesal Civil

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Buenas tardes:

En caso que la empresa no le pague voluntariamente, habrá de iniciarse el proceso para la reclamación de lo que se le adeude. En caso que se le adeude indemnización por despido (y parece que existen razones para considerar el despido como improcedente) el plazo para iniciar la reclamación es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Para las cantidades adeudadas por otros conceptos, existe un plazo de un año, pero lo razonable es acumular la reclamación a la del despido.

Si la empresa no paga voluntariamente, habrá de hacerse por vía judicial, si bien el primer trámite consiste en la presentación de una papeleta de conciliación ante el CMAC, que citará en aproximadamente 15 días para determinar si existe acuerdo entre las partes, con carácter previo a la presentación de la demanda judicial.

Saludos cordiales,

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UNIABOGADOS

UNIABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social

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Para poder informarle adecuadamente sobre el despido necesitaría conocer el contenido de la carta y los motivos alegados por la empresa para determinar si existe posibilidad de reclamar judicialmente, para lo que dispone de 20 días contados desde el despido, es por ello, que le recomiendo consultar con un profesional a la mayor brevedad. En segundo lugar y sobre las cantidades pendientes de pago, podría, o bien reclamarlo junto al despido (en caso de presentarse demanda por despido y acumular la reclamación de cantidad) o bien, de forma independiente mediante una reclamación de salarios a través de un procedimiento monitorio laboral que es la vía más rápida. Si lo desea, puede concertar cita en el despacho: www.UNIABOGADOS.com. Luis Manuel Ortiz Tello. Abogado y Graduado Social

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QUESNAY KERNEL ABOGADOS

QUESNAY KERNEL ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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Procede plantear una reclamación ante del CMAC por las cantidades que se adeuden, sean evidentes o por otras causas como podrian ser errores en la aplicación de convenio.
Tiene 20 dias.

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