¿Como actuo si mi empresa no quiere pagarme ultimo mes y finiquito?
Apreciado amigo, desafortunadamente la rápidez no es una cualidad que pueda predicarse de nuestro sistema de justicia. Está claro que debe usted demandar, y rápido. Por lo que explica, puede usted interponer dos demandas, una por el despido y otra por las cantidades salariales adeudadas, anticipo y finiquito. Quizás el empresario de pagará hasta que un juzgado le obligue, puede que incluso tenga que llegar al embargo, pero dispone usted de un instrumento del que él carece: el abogado de oficio. Mientras que la empresa tiene que contratar y pagar a un abogado para defenderse, usted puede interponer las dos demandas sin realizar gasto alguno. Eso sí, si al final obtiene usted un beneficio, entonces el abogado de oficio le cobrará. No lo piense mucho, ya que el plazo para interponer la demanda por despido es muy breve, y caduca.
Buenas tardes:
En caso que la empresa no le pague voluntariamente, habrá de iniciarse el proceso para la reclamación de lo que se le adeude. En caso que se le adeude indemnización por despido (y parece que existen razones para considerar el despido como improcedente) el plazo para iniciar la reclamación es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Para las cantidades adeudadas por otros conceptos, existe un plazo de un año, pero lo razonable es acumular la reclamación a la del despido.
Si la empresa no paga voluntariamente, habrá de hacerse por vía judicial, si bien el primer trámite consiste en la presentación de una papeleta de conciliación ante el CMAC, que citará en aproximadamente 15 días para determinar si existe acuerdo entre las partes, con carácter previo a la presentación de la demanda judicial.
Saludos cordiales,
Para poder informarle adecuadamente sobre el despido necesitaría conocer el contenido de la carta y los motivos alegados por la empresa para determinar si existe posibilidad de reclamar judicialmente, para lo que dispone de 20 días contados desde el despido, es por ello, que le recomiendo consultar con un profesional a la mayor brevedad. En segundo lugar y sobre las cantidades pendientes de pago, podría, o bien reclamarlo junto al despido (en caso de presentarse demanda por despido y acumular la reclamación de cantidad) o bien, de forma independiente mediante una reclamación de salarios a través de un procedimiento monitorio laboral que es la vía más rápida. Si lo desea, puede concertar cita en el despacho: www.UNIABOGADOS.com. Luis Manuel Ortiz Tello. Abogado y Graduado Social
Procede plantear una reclamación ante del CMAC por las cantidades que se adeuden, sean evidentes o por otras causas como podrian ser errores en la aplicación de convenio.
Tiene 20 dias.