¿Estoy obligado a contratar a los trabajadores de una empresa que cedió su actividad por jubilación y ahora lo traspasa?

Estoy valorando la posibilidad de coger el traspaso de un negocio que lleva 1 mes cerrado por jubilación, desde hace unos 15 días estoy negociando condiciones de traspaso y pagos, todavia no hay acuerdo. A su vez estoy esperando respuesta del banco para que me concedan el crédito que necesito. Los trabajadores han sido liquidados con 1 mes de indemnización por jubilación y ya han cobrado su finiquito, etc... Pero ahora me he enterado que estoy obligado a reincorporar a todos los trabajadores que tenia esta empresa con antiguedades muy altas y salarios altos. A mi no me interesa coger a todos los trabajadores ya que son muchos para la actividad que voy a poder tener y afrontar todos los pagos. He podido informarme que ya no pueden denunciar porque han pasado los días hábiles desde la indemnización por jubilación que son 20, pero no estoy seguro si si que podrían denunciar y yo estar obligado a contratarles o indemnizarles por daños y perjuicios o por despido improcedente. Si sigo para delante con las negociaciones y llego a un acuerdo con los antiguos empresarios, estoy obligado a llamar a los trabajadores? cuanto tiempo debería estar cerrado el negocio para no tener que llamarles? les puedo llamar pero contratar sin sus antigüedades? gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Asesor para emprendedores Alicante Mercedes Fructuoso
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Estimado Sr.
Lo relatado por usted es contradictorio en los hechos. En el supuesto que la empresa se tratara de un profesional autónomo, ha cesado en la actividad por jubilación, y por lo contrario, si se trata de una mercantil, en este supuesto no se puede cesar por jubilación.
Las negociaciones que esta realizando es por un traspaso, de un local? de maquinaria? de la actividad?, es importante conocer los términos, ya que de ello dependerá como se deberá realizar la operación.
En cuanto a los trabajadores si el empresario era autónomo, y ya hace más de un mes que han terminado su relación , cobrando la correspondiente indemnización, y sus negociaciones comenzaron después del cierre de la empresa, usted no tiene obligación de contratarlos, diferente es si se trata de una mercantil, ya que una sociedad no puede cesar en la actividad por jubilación.
atentamente,
Mercedes Fructuoso

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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QUESNAY KERNEL ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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Entendemos que se trata de un cese por jubilación de un empresario autonomo y no de una empresa.
Pasado el plazo, si los trabajadores han cobrado sus liquidaciones, Vd. no tiene ninguna obligación para con ellos.

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QUESNAY KERNEL ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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Coincidimos con las opiniones de los compañeros.

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