¿Estoy obligado a contratar a los trabajadores de una empresa que cedió su actividad por jubilación y ahora lo traspasa?
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Estimado Sr.
Lo relatado por usted es contradictorio en los hechos. En el supuesto que la empresa se tratara de un profesional autónomo, ha cesado en la actividad por jubilación, y por lo contrario, si se trata de una mercantil, en este supuesto no se puede cesar por jubilación.
Las negociaciones que esta realizando es por un traspaso, de un local? de maquinaria? de la actividad?, es importante conocer los términos, ya que de ello dependerá como se deberá realizar la operación.
En cuanto a los trabajadores si el empresario era autónomo, y ya hace más de un mes que han terminado su relación , cobrando la correspondiente indemnización, y sus negociaciones comenzaron después del cierre de la empresa, usted no tiene obligación de contratarlos, diferente es si se trata de una mercantil, ya que una sociedad no puede cesar en la actividad por jubilación.
atentamente,
Mercedes Fructuoso
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Entendemos que se trata de un cese por jubilación de un empresario autonomo y no de una empresa.
Pasado el plazo, si los trabajadores han cobrado sus liquidaciones, Vd. no tiene ninguna obligación para con ellos.
Coincidimos con las opiniones de los compañeros.