Como puedo hacer que una persona renuncie a su herencia.

Son 7 hermanos, 6 ya repudiaron su parte de la herencia, y este último ni firma la renuncia ni nada. Que puedo hacer para que se posicione y se haga cargo de la herencia y de sus deudas. En el caso de no querer heredar cuanto tiempo tiene para aceptar o para renunciar a su herencia?, o tiene tiempo a infinito para no decantarse.
Gracias

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Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez

Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez

Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia

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Antes de renunciar a una herencia, es conveniente que contemple la aceptación a beneficio de inventario. Es decir solo se acepta si el resultado entre activo y pasivo es positivo.
Actualmente las renuncias a las herencias han aumentado con motivo de la crisis. Bien porque no se tenga el capital suficiente para pagar el impuesto sobre sucesiones o bien porque las deudas del fallecido sean mayores que el capital que deja.
En cualquier caso no hay plazo a no ser que vaya a la via judicial.
El unico plazo existente es el de liquidacion del Impuesto de Sucesiones que es el de 6 meses, prescribiendo a los 4 años y seis meses.
Para poder ampliarle la información seria conveniente una consulta personal con aportación de documentos. Esta primera consulta será gratuita.
Puede contactar con este despacho a traves de mail gutierrezabogadosasturias@gmail.com o el tfno. 606438063 en horario de oficina

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ABOGADO IMPAGADOS ASTURIAS ANB ABOGADOS
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Buenas tardes:

En principio no hay plazo para aceptar ni renunciar a la herencia, salvo que haya una reclamación por parte de un juez (si hay litigio con la herencia), en cuyo caso es de dos meses. Entiendo que este último no es el caso.

Si tiene alguna duda, nos ponemos a su disposición en el correo electrónico anb.abogados@gmail.com o en los teléfonos 985 20 65 68 o 675 509 452.

Un cordial saludo,

Ana Nikolaeva
ANB ABOGADOS
anb.abogados@gmail.com

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Alejandra Perez Lopez

Alejandra Perez Lopez

Abogado de Gijón especializado en Derecho de Familia

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El heredero no tiene plazo para aceptar o renunciar a la herencia pero el acreedor si puede exigirle judicialmente que lo haga y el juez le dará 30 días para ello.
Quedo a su disposición para cualquier cuestión al respecto.
Un saludo
Alejandra Perez López

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ALFREDO GARCÍA LOPEZ -DESPACHO DE ABOGADOS-
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He publicado recientemente un artículo sobre el particular en mi web: alfredogarcialopez.es.
No obstante, por ser usuario de Lexdir, puedes pedir telefónicamente cita y te atenderemos en una reunión, gratuita para Ud.

Saludos.

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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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El heredero no tiene plazo para aceptar o renunciar a la herencia. Si usted es un acreedor puede acudir al Juzgado y le darán un plazo de 30 dias para aceptar o renunciar .

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Como le han indocado, salvo intimación judicial, no hay plazo para ser aceptada o renunciada. Saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comulgo con las tesis de mis compañeros de ANB ABOGADO.

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