Comunidad de propietarios

Hola, sospecho que en mi comunidad me están engañando: somos 6 propietarios que acuerdan cinco de ellos pagar todos lo mismo porque yo tengo el menor coeficiente. Ponen lo que hay que pagar en notas en el portal, pero le pido al presidente las cuentas y libro de actas y no me los deja; no he podido acudir a las reuniones pero tampoco me mandan fotocopias de ellas, por lo que he dejado de pagar
¿Qué puedo hacer?
Gracias

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ABOGADO DIVORCIO SALAMANCA MBL ABOGADOS
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En primer lugar le recomendamos que no deje de abonar las cuotas de la Comunidad aaunque no esté de acuerdo con el importe de las mismas, ya que no abonarlas le puede ocasionar más inconvenientes, tales como no poder ejercer su derecho de voto en las reuniones de Comunidad, reclamación judicial por impago por parte de la Comunidad lo que le supondría costes judiciales, e incluso no poder impugnar judicialmente las Actas con las que no está de acuerdo. Por otro lado, debe solicitar mediante burofax, al Presidente que le envié certificado del Acta, con la mayor urgencia posible, ya que una vez transcurrido el plazo de impugnación del Acta (tres meses desde su notificación), éste caduca y ya no podría impugnar el Acta. Quedamos a su disposición para más información en asesores@mblabogados.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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RUBÉN SUTIL ALBARRÁN - ABOGADO

RUBÉN SUTIL ALBARRÁN - ABOGADO

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes:
Según los artículos 13, 14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente, secretario y administrador están obligados a rendir cuentas justificadas de todos los movimientos económicos que hayan realizado al objeto de aprobar las cuentas comunes. Es conveniente requerir al presidente y al administrador mediante burofax para que le faciliten la documentación, a fin de que usted, si así lo estimase, pudiera impugnar el acuerdo adoptado en Junta. Si no impugnara el acuerdo por el que se aprueba la cuantía de las cuotas comunitarias, debe seguir pagándolas. Por ello sería muy recomendable, que se pusiese en contacto con este despacho para ampliarnos la información y de esta manera poder orientarle mejor, e incluso llevarle el caso. Gracias.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Primero quiero dejar bien claro que cuando se adopta un acuerdo en Comunidad de Propietarios, a los no asistententes se les debe notificar el acuerdo dandoles 30 días para que puedan impugnar, si no están de acuerdo con lo adoptado. Por otra parte uste tiene derecho a acceder a las cuentas de la Comunidad, en este sentido comparto la tesis de mi compañero, remita un burofax o haga un requerimiento notarial al Prsidente y, en su caso, al Administrador y Secretario para que le faciliten las cuentas.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Hola
si ustedes tienen unos estatutos con modo de contribucion por coeficientes, no se puede modificar salvo por unaniminidad, que no existe porque usted se opone.
Las cuentas son publicas y se las tienen que dar

NUnca deje de pagar porque le van a demandar.

Tiene facil remedio lo que expone, pero requiere su trabajo.

Quedo a su disposición.

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Manuel Rodríguez Albarrán

Manuel Rodríguez Albarrán

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Civil

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Buenos dias,

Necesitaría primero ver los estatutos de su comunidad. A usted le deben facilitar toda esa información y documentación.

Reclameselo al presidente o al administrador por escrito.

Si necesita mas ayuda no dude en solicitarnos colaboración.

Manuel Rodriguez
entramites gmail com

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