Contrato fin de obra: motivo contratación y categoría

Hola,

Durante el mes de diciembre del 2012 realicé alta en una empresa en la que me ofrecieron ejercer un cargo como Responsable de Departamento de Administración.

En principio me ofrecieron un contrato de prueba de un mes, condicionado a una actualización de contrato indefinido en 10 meses. En el último momento me dijeron que el contrato iba a ser de 3 años, y después indefinido por ser más beneficioso para ambos. Todo ello, dejando claro que pasaría a ser indefinido a los 3 años.

Por casualidades, he tenido que ir al banco para pedir una hipoteca, y para sorpresa - o no tanta - mi contrato es a fin de obra, y en lugar de aparecer mi categoría real o una descripción de mi trabajo, han puesto que el motivo de la contratación es "La actualización de la web de la empresa por nueva apertura" y la categoría, informático. Cierto es que en su momento confié en ellos y lo firmé.

Lógicamente esta no es mi función, aunque alguna vez sí he realizado esta actividad. Mis funciones son las de Responsable de Departamento de Administración, siendo citada mi función en todo tipo de documentación, tarjetas de visita, e-mails, contratos de servicios con empresas, etc. Aún así, por la descripción, realmente esa actualización duraría días o semanas, nunca tanto tiempo. ¿No?

La duda que me surge es principalmente si: ¿Mi contrato es correcto? ¿Se considera este contrato en fraude de ley? ¿Debería solicitar un contrato nuevo con las condiciones correctas?

Por otra parte, en el nuevo contrato, ¿se debería de respetar antigüedad?

Muchas gracias.

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VELA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes. Respecto de las funciones que efectivamente desempeña en la empresa, si usted puede demostrar con pruebas que realmente hace un trabajo de categoría superior a la que figura en el convenio, se podría reclamar judicialmente que le fuera reconocida la categoría superior.
En cuanto al contrato, en principio podría ser de obra y servicio, pero este tipo de contratos tampoco puede ser ilimitado en el tiempo, es decir, tiene un límite máximo que no puede sobrepasar; si lo hiciera, se entendería indefinido desde ese momento.
Si necesita más información, no dude en contactar con nosotros.
Un cordial saludo.
VELA ABOGADOS
www.velaabogados.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días,
efectivamente el problema básica al que se enfrenta es de prueba: necesitaríamos analizar toda la documentación para ofrecerle la solución más adecuada.

Puede ponerse en contacto con nosotros a través de este canal.
Un saludo.

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