Sobre contratos a tiempo parcial e indemnizaciones
Hola, buenas tardes.
Aparentemente y por lo que usted me dice, es posible que usted tenga ya la condición de fijo, pero se tendría que estudiar. Si todos los contratos que le han hecho son temporales, de acuerdo con el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores: "5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de
empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración
determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."
En lo concerniente al cálculo de la indemnización, el Tribunal Supremo, en sentencias como las de 16/04/2012 o 19/02/2009, considera que se ha de retroceder en el tiempo e incluir todos aquellos períodos de prestación de servicio, entre los cuales no haya una interrupción superior a 20 días hábiles, salvo que "se acredite la actuación empresarial en fraude de ley y al mismo tiempo la unidad esencial del vínculo laboral", en cuyo caso se podría llegar a examinar toda la serie contractual.
Para poder calcular la indemnización, tendríamos que estudiar su caso por lo que le recomendaría contactar con nosotros (www.agenciamata.com) y remitirnos, a la atención del Departamento Jurídico, copia de los contratos y de las últimas nóminas. También necesitaríamos un Informe de Vida laboral para revisar las cotizaciones efectuadas y sus datos de contacto para comunicarle las conclusiones
Buenos días,
La prohibición de la concatenación de los contratos temporales estuvo en suspenso por las reformas laborales, por lo que los contratos anteriores a fines de 2012 no tiene solución de continuidad ni está realizados en fraude de ley.
Otra cosa serían lo posteriores a este periodo, pero habría que estudiar que tipo de contratos se le han realizado, en cuanto a la indemnización dependerá de si el despido es por causas objetivas o improcedente, así como que habrá que calcular desde septiembre de 2012 siempre y cuando los posteriores contratos no hayan sido finiquitados y saldados, a razón de 20 días o 33 días por año de servicio .
Cualquier aclaración no dude en contactar con nosotros.
Si. En nuestro despacho estaremos encantados en atenderle. Tenemos más de 15 años de experiencia en asuntos laborales. Un saludo..