Sobre contratos a tiempo parcial e indemnizaciones

Buenas tardes, llevo desde noviembre de 2011 trabajando en una empresa en la que me van haciendo distintos tipos de contrato.
Desde noviembre de 2011 hasta julio de 2012, tuve dos contratos a tiempo completo. Posteriormente, desde septiembre de 2012 hasta la fecha de hoy, me han ido haciendo contratos a tiempo parcial. Me gustaría saber si después de tantos años es posible por ley pasar a un contrato indefinido; también me gustaría saber cómo realizar el cálculo de la indemnización en el caso en que finalice mi actual contrato a tiempo parcial.

Muchas gracias.

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Advocat Laboral i Fiscal Banyoles - AGENCIA MATA

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Hola, buenas tardes.

Aparentemente y por lo que usted me dice, es posible que usted tenga ya la condición de fijo, pero se tendría que estudiar. Si todos los contratos que le han hecho son temporales, de acuerdo con el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores: "5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de
empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración
determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."

En lo concerniente al cálculo de la indemnización, el Tribunal Supremo, en sentencias como las de 16/04/2012 o 19/02/2009, considera que se ha de retroceder en el tiempo e incluir todos aquellos períodos de prestación de servicio, entre los cuales no haya una interrupción superior a 20 días hábiles, salvo que "se acredite la actuación empresarial en fraude de ley y al mismo tiempo la unidad esencial del vínculo laboral", en cuyo caso se podría llegar a examinar toda la serie contractual.

Para poder calcular la indemnización, tendríamos que estudiar su caso por lo que le recomendaría contactar con nosotros (www.agenciamata.com) y remitirnos, a la atención del Departamento Jurídico, copia de los contratos y de las últimas nóminas. También necesitaríamos un Informe de Vida laboral para revisar las cotizaciones efectuadas y sus datos de contacto para comunicarle las conclusiones

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
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Buenos días,

La prohibición de la concatenación de los contratos temporales estuvo en suspenso por las reformas laborales, por lo que los contratos anteriores a fines de 2012 no tiene solución de continuidad ni está realizados en fraude de ley.

Otra cosa serían lo posteriores a este periodo, pero habría que estudiar que tipo de contratos se le han realizado, en cuanto a la indemnización dependerá de si el despido es por causas objetivas o improcedente, así como que habrá que calcular desde septiembre de 2012 siempre y cuando los posteriores contratos no hayan sido finiquitados y saldados, a razón de 20 días o 33 días por año de servicio .

Cualquier aclaración no dude en contactar con nosotros.

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Bufete Sánchez Mazo

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Si. En nuestro despacho estaremos encantados en atenderle. Tenemos más de 15 años de experiencia en asuntos laborales. Un saludo..

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