¿Cuándo se debe terminar de pagar la pensión a un hijo?
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
No a los Abogados directamente no nos informa la seguridad social, lo único que nosotros podemos hacer en el caso de que sospechemos que algo esta distinto antes, bien trabajo, bienes etc. Es solicitar al Juzgado que oficie a la Seguridad Social para ver si esa persona figura dada de alta como trabajador, igualmente se puede pedir que el Juzgado oficie al Punto Neutro Judicial, y ahí nos sale todo lo que una persona puede haber percibido durante el año por distintos conceptos. Todo ello por supuesto siempre que no trabaje en negro, que entonces si que no va a salir sus ingresos.
Reciba un saludo
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Buenos días
Coincido con el compañero que ya le ha contestado; la información se la facilitan al Juzgado y nosotros debemos pedirla a través del mismo. Consulte con su abogado, y si efectivamente está trabajando, con la edad que nos comenta de su hijo, es causa suficiente para privar de la pensión alimenticia, o al menos, en los importes que nos comenta dada su situación económica. Esperamos haberle sido de utilidad, un saludo. CASES DE DRET ABOGADOS
Buenas tardes,
en relación con su consulta le informo que los Letrados por su profesión no tienen acceso a dicha información, pero si bien es cierto que se puede conseguir a través del Juzgado.
Muchas gracias.
Un saludo
Magdalena Mata