Custodia compartida por causas personales
Abogado Laboralista Tarragona HL ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho del Trabajo
Distinguido Sr.,
Coincido con mi compañero Carles, en que el procedimiento adecuado es el de modificación de medidas. En cualquier caso, su consulta requiere un estudio detallado del caso, debiéndose valorar, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido desde la Sentencia de Divorcio, el régimen actual de guarda y visitas, la distancia y proximidad de su domicilio al colegio de su/s hijo/s, el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas en el anterior proceso, etc.
Dicho lo cual, nos ponemos a su disposición para lo que considere convieniente. Un atento saludo,
Héctor Bonet Albareda (HL ADVOCATS)
Las medidas adoptadas por la Sentencia de divorcio sólo son modificables si ha habido un cambio sustancial en las circunstancias. Si los ingresos de Ud. y su esposa, así como la situación laboral de Ud. no han cambiado desde la Sentencia de divorcio, es difícil que el Juez modifique las medidas. Por otro lado, el hecho de que ahora Ud. tenga una nueva familia no es determinante.
Sin embargo, para poder opinar necesitaría saber cuantos años han pasado desde el divorcio, las edades de sus hijos así como la opinión de estos si tienen más de 12 años. ¿Ha hablado Ud. con ellos?; ¿querrían vivir con Ud.?
Estimado consultante,
Con los datos que nos ha proporcionado podría existir una gran viabilidad de que le concedieran una custodia compartida, pero para llegar a este punto debería interponer una demanda judicial.
Nuestro despacho se encuentra en Salou, la primera visita es totalmente gratuita, si desea mantener una reunión no dude en reservar cita.
Un saludo,
María García Parla
-Abogada-
Muy Sr. Mío:
Acusamos recibos de su pregunta y al respecto hemos de indicarle que podría instar una demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS por la existencia de un cambio sustancial de las circunstancias.
Si lo desea puede poner en contacto con nuestro despacho para concertar cita.
Atentamente,
Carles Ferrer Ferré
ATRESADVOCATS
Siempre se puede solicitar al juzgado, una revisión de las condiciones, si hay argumentos para solicitarlo. entiendo que en este caso si se puede.
Ramon Pamies
abogado
Reus-Tarragona