¿Qué custodia y régimen de visitas me corresponde?

Mi pareja por ella sola no le ha puesto mis apellidos a nuestro hijo, y no me lo deja ver. Ha cambiado hasta los papeles que nos dieron en el hospital donde rezaba yo como padre y había asistido al parto.

Gracias

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Por lo que usted comenta, aparte de interesar una demanda de filiación (esto debe ser lo primero), y de la necesaria acción para que se le reconozca un régimen de visitas y el modo de configurar la patria potestad y la custodia de su hijo, pudiera haberse cometido un delito de alteración de la filiación. De todos modos, el primer paso debería ser comunicar fehacientemente su reclamación a la otra progenitora, antes de iniciar acciones judiciales (pues si se llega a un acuerdo puede ahorrar mucho tiempo y dinero). Si han pasado 20 días desde el nacimiento, casi seguro que el niño ya ha sido inscrito, con lo que sería oportuno también solicitar un certificado literal de nacimiento en el registro civil correspondiente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

A la vista de lo que exponer lo mejor es promover un procedimiento para que sea reconocida su paternidad y en el que pueda pedir la custodia o un régimen de visitas.

Además habría que ver que ha hecho para "borrarlo" a usted de todo, por si ha incurrido en algún tipo de responsabilidad.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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Xavier Pardo Yuste

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Lo primero, presentar demanda 'de filiación' para el reconocimiento de paternidad; a partir de aquí, habría la posibilidad de instaurar un régimen de visitas, patria potestad, custodia...y pago de pensiones de alimentos.
En otro orden, habría que ver qué se ha hecho con los 'papeles' del Hospital (podría haber algún tipo de responsabilidad penal).
Quedo a su disposición para cuanto pudiera precisar.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Por lo que usted dice, si el niño no está registrado en el Registro Civil como su hijo, lo primero sería interponer una acción de filiación para que se le reconozca la paternidad, y además un régimen de visitas, custodia, etc.

Si desea una primera visita gratuíta, estamos a su disposición.

Saludos

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ABOGADO GRANOLLERS - Mª DOLORES JORQUERA MOYA
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Buenos días, lo primero es interponer una demanda para que se reconozca su paternidad y después su régimen de visitas, custodia etc. Estamos a su disposición para lo que necesite. Un saludo.

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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

Considero que sería conveniente instar un procedimiento solicitando sea reconocida la paternidad y, en el pedir la custodia o un régimen de visitas.

Un saludo

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Tiene que presentar una demanda de reclamación de paternidad.

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