¿Debe modificarse la pensión por alimentos?
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
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Estimada Señora:
Con objeto de brindarle a Vd. la información más precisa sobre el asunto que nos plantea, existe un detalle relevante que deberíamos conocer para ello y no es otro que saber si ese convenio entre Vds. es privado o está establecido por sentencia judicial.
Igualmente ignoramos si no están establecidos los gastos extraordinarios en dicho convenio, dado que se trata de una de las partes esenciales que deben quedar perfectamente establecidas en todo convenio regulador.
En lo que concierne al hecho de que el padre de las niñas gana más dinero, le hacemos saber que al haber cambiado las condiciones en las que se estableció dicho convenio, es perfectamente viable pedir judicialmente una modificación de medidas del convenio, solicitando un incremento de la pensión de alimentos de las menores.
Por último, respecto a las visitas, no le corresponde más tiempo cuando regrese de su misión en Afganistán.
Será para nosotros un verdadero placer poderle asesorar debidamente en nuestro despacho sobre todas las cuestiones que nos plantea, dado que somos expertos en la mediación familiar y, por tanto, en el establecimiento de acuerdos estables entre las partes de manera pacífica, con objeto de beneficiar el desarrollo psico-físico y emocional de los menores
Reciba un saludo muy cordial,
Constanza Suárez Lemus
Abogada Senior
Suárez Abogadas
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Mejor respuesta según autor
Todos los cambios que plantea deben ser tramitados a través de un procedimiento de modificación de medidas, en el que podría solicitar el incremento de la pensión de alimentos de sus hijas, inclusión y concreción de los gastos extraordinarios que usted considera.
El régimen de visitas, a pesar de ser un derecho, puede ser determinante de incumplimiento del convenio con las consecuencias jurídicas de dicho incumplimiento. Para ello debemos leer el convenio.
Estamos a su disposición en la página.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
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Buenos días. Si hay un cambio sustancial y ed demostrable como en este caso, puede plantearse intentar llegar a un acuerdo por ambos progenitores y aumentar la pensión de alimentos o interponer individualmente demanda solicitando un aumento de pensión de alimentos. En referencia al régimen de visitas, le corresponde lo marcado en el convenio, si debido a su trabajo no puede cumplirlo no podrá en verano disfrutar de más días al menos que usted no esté de acuerdo. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, pude contactar con nuestro despacho y concertar cita donde le daremos mas detalles de su caso concreto en el 634742711. Saludos.
ABOGADO ESPECIALISTA EN SEPARACIONES Y DIVORCIOS MADRID- ALMAZÁN GARCÍA ASESORES
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
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Cualquier cambio sustancial en las circunstancias personales de cada uno puede ser causa de modificación de las medidas que se establecieron en su día. Para ello deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
Un saludo,
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia
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Yo te aconsejo que pongas tu caso en un mediador, porque creo que podiais acercar vuestras posturas antes de emprender un juicio, donde los costes son mayores y el tiempo para resolver vuestro problemas tambien.
Estoy a tu disposicion
Ana Moreno Cerrudo
Javier Salvador Salas
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Propiedad Industrial e Intelectual
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Debería solicitar una modificación de medidas. Para más información 696464043.
CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común
Para poder asesorarla adecuamente necesitariamente concertar una entrevista personal y ver la documentación de que dispone, 656398806