¿Debe modificarse la pensión por alimentos?

Buenas tardes.
Soy madre de dos niñas de 6 años, hace cuatro su padre y yo nos divorciamos. A las niñas les pasa alimentos. Le consulté el pagar a medias las clases extraordinarias que dan de inglés y natación y se negó, igualmente hizo con el pago a medias de los libros escolares.
Hace aproximadamente dos años se casó con una señora que traía dos hijas, una de 14 y otra de 16 años.
Hace aproximadamente un año, él ha ascendido en su trabajo, con lo que su sueldo se ha visto incrementado notoriamente, no sé si por este motivo a mis hijas les correspondería una parte proporcional o no. Además (es militar) actualmente se encuentra de misión en Afganistán, en total va a estar de 5 a 6 meses aproximadamente, y el tiempo que está allí gana mucho dinero en cuestión de dietas, por esta parte, tampoco sé si a mis hijas les correspondería algo o no.
En el mes de noviembre pasado me vine a vivir a Madrid, puesto que aquí tengo mi piso en propiedad y a mi familia (anteriormente vivía en Murcia, él también vive en Murcia), firmamos ambos un documento como que él no ponía impedimento y que el régimen de visitas se alteraba en el sentido de que la visita de los miércoles, lógicamente se suspendía y los fines de semana alternos seguirían igual, siempre y cuando sus necesidades se lo permitiesen.
Quiero que me aclaren si, en cierto sentido, no está cumpliendo con el régimen de visitas establecido.
También le quiero aclarar que el hecho de volver a Madrid, por mi parte, es también consecuencia de que en mi trabajo salió una vacante en Madrid, la pedí y me la concedieron.
Otra duda que se me plantea es que a finales de julio vuelve de Afganistán, y no sé si por el hecho de haber estado allí 5 O 6 meses y lógicamente no ha podido ejercer su derecho de visitas a las niñas, este verano le correspondería estar más días con nuestras hijas de los establecidos en el convenio.
Sin otro particular.
Un saludo y gracias.

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Estimada Señora:

Con objeto de brindarle a Vd. la información más precisa sobre el asunto que nos plantea, existe un detalle relevante que deberíamos conocer para ello y no es otro que saber si ese convenio entre Vds. es privado o está establecido por sentencia judicial.
Igualmente ignoramos si no están establecidos los gastos extraordinarios en dicho convenio, dado que se trata de una de las partes esenciales que deben quedar perfectamente establecidas en todo convenio regulador.
En lo que concierne al hecho de que el padre de las niñas gana más dinero, le hacemos saber que al haber cambiado las condiciones en las que se estableció dicho convenio, es perfectamente viable pedir judicialmente una modificación de medidas del convenio, solicitando un incremento de la pensión de alimentos de las menores.
Por último, respecto a las visitas, no le corresponde más tiempo cuando regrese de su misión en Afganistán.
Será para nosotros un verdadero placer poderle asesorar debidamente en nuestro despacho sobre todas las cuestiones que nos plantea, dado que somos expertos en la mediación familiar y, por tanto, en el establecimiento de acuerdos estables entre las partes de manera pacífica, con objeto de beneficiar el desarrollo psico-físico y emocional de los menores
Reciba un saludo muy cordial,

Constanza Suárez Lemus
Abogada Senior
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HERNANDO & HERRERO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Todos los cambios que plantea deben ser tramitados a través de un procedimiento de modificación de medidas, en el que podría solicitar el incremento de la pensión de alimentos de sus hijas, inclusión y concreción de los gastos extraordinarios que usted considera.
El régimen de visitas, a pesar de ser un derecho, puede ser determinante de incumplimiento del convenio con las consecuencias jurídicas de dicho incumplimiento. Para ello debemos leer el convenio.
Estamos a su disposición en la página.

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Buenos días. Si hay un cambio sustancial y ed demostrable como en este caso, puede plantearse intentar llegar a un acuerdo por ambos progenitores y aumentar la pensión de alimentos o interponer individualmente demanda solicitando un aumento de pensión de alimentos. En referencia al régimen de visitas, le corresponde lo marcado en el convenio, si debido a su trabajo no puede cumplirlo no podrá en verano disfrutar de más días al menos que usted no esté de acuerdo. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, pude contactar con nuestro despacho y concertar cita donde le daremos mas detalles de su caso concreto en el 634742711. Saludos.

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ABOGADO ESPECIALISTA EN SEPARACIONES Y DIVORCIOS MADRID- ALMAZÁN GARCÍA ASESORES
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Cualquier cambio sustancial en las circunstancias personales de cada uno puede ser causa de modificación de las medidas que se establecieron en su día. Para ello deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

Un saludo,

Luis Miguel Almazán
Abogado de familia

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ANA MORENO CERRUDO

Mediador de Madrid especializado en Derecho Civil

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Yo te aconsejo que pongas tu caso en un mediador, porque creo que podiais acercar vuestras posturas antes de emprender un juicio, donde los costes son mayores y el tiempo para resolver vuestro problemas tambien.
Estoy a tu disposicion
Ana Moreno Cerrudo

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Javier Salvador Salas
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Debería solicitar una modificación de medidas. Para más información 696464043.

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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Para poder asesorarla adecuamente necesitariamente concertar una entrevista personal y ver la documentación de que dispone, 656398806

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