¿Debo modificar la custodia de mi hija?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Si la custodia de su hija la tenía su padre y la hija se fue a vivir con usted cuando cumplió 18 ("hace tres años), tendría que haber promovido un procedimiento de modificación de medidas para el pago de una posible pensión alimenticia si se daban las circunstancias para ello; 2) Asimismo, tendrían que ser valoradas las concretas circunstancias de su hija desde entonces y, especialmente ahora, para ver si resulta procedente en la actualidad el pago de alguna pensión; 3) Por ello le aconsejamos que busque el asesoramiento de un abogado y si quiere contactar con nosotros que lo haga por teléfono o email. Trabajamos en toda España y siempre con presupuesto previo.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
En cuanto al tema de la guarda y custodia, no hay que hacer nada dado que su hija es mayor de edad y puede establecer su domicilio donde desee.
Otra cosa distinta es el tema de la pensión alimenticia. Puede solicitar una modificación de medidas de su divorcio con el fin de fijar una pensión alimenticia a favor de su hija dado que es dependiente económicamente. Para ello debe iniciar un procedimiento judicial con el fin de que se pueda fijar dicha pensión en función de los recursos económicos del progenitor y las necesidades económicas de su hija.
Otra solución sería que su propia hija inicie demanda contra usted y contra su padre solicitando una pensión alimenticia.
Para más información sería conveniente concertar una cita en el despacho a fin de examinar la documentación y poder concretarle un presupuesto.
Abogado de Familia Burgos - Carlos Javier Gil Sevilla
Abogado de Burgos especializado en Derecho Penal Común
-
1 voto útil
Buenos días.
Respecto a la guarda y custodia, su hija es mayor de edad, por lo que no es necesario realizar actuación alguna. Por otra parte, si su hija depende de usted económicamente, sería recomendable interponer una demanda de modificación de medidas solicitando el pago de una pensión de alimentos.
Saludos.
Estimado cliente: Hay que distinguir dos aspectos diferentes en su cuestión: 1) Respecto de la custodia de su hija no tiene por que preocuparse ya que al ser mayor de edad ella puede vivir donde quiera. 2) Respecto de la pensión lo normal es que el juez la ordena hasta que su hija sea económicamente independiente; entiendo que aún no lo es y, por lo tanto, puede reclamarle las pensiones atrasadas y las futuras hasta que logre la independencia económica.
ARÁNZAZU PUENTE SAÚCO Y RAQUEL SERRANO REY
Abogado de Burgos especializado en Derecho de Familia
Estimada Sra: Al ser su hija mayor de edad puede escoger con quién quiere vivir, con independencia del pronunciamiento sobre este particular de la sentencia dictada en su día.
Otro aspecto diferente es la pensión de alimentos, a la que sí pudiera tener derecho.
Quedamos a su entera disposición.
Nada. Es mayor de edad.