¿Debo modificar la custodia de mi hija?

Me gustaría saber cómo actuar.
Mi hija, ahora de 21 años, la cual tenía la custodia su padre, hace tres años decidió venir a vivir conmigo de continuo. Hablé con su padre y me dijo tanto a mí como a su hija que no le iba a pasar absolutamente nada. Además, en mayo ha sido madre de un bebé, y las dos van a vivir conmigo. ¿Qué debo hacer?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
  • 1 voto útil
Contestado

En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Si la custodia de su hija la tenía su padre y la hija se fue a vivir con usted cuando cumplió 18 ("hace tres años), tendría que haber promovido un procedimiento de modificación de medidas para el pago de una posible pensión alimenticia si se daban las circunstancias para ello; 2) Asimismo, tendrían que ser valoradas las concretas circunstancias de su hija desde entonces y, especialmente ahora, para ver si resulta procedente en la actualidad el pago de alguna pensión; 3) Por ello le aconsejamos que busque el asesoramiento de un abogado y si quiere contactar con nosotros que lo haga por teléfono o email. Trabajamos en toda España y siempre con presupuesto previo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

En cuanto al tema de la guarda y custodia, no hay que hacer nada dado que su hija es mayor de edad y puede establecer su domicilio donde desee.
Otra cosa distinta es el tema de la pensión alimenticia. Puede solicitar una modificación de medidas de su divorcio con el fin de fijar una pensión alimenticia a favor de su hija dado que es dependiente económicamente. Para ello debe iniciar un procedimiento judicial con el fin de que se pueda fijar dicha pensión en función de los recursos económicos del progenitor y las necesidades económicas de su hija.
Otra solución sería que su propia hija inicie demanda contra usted y contra su padre solicitando una pensión alimenticia.
Para más información sería conveniente concertar una cita en el despacho a fin de examinar la documentación y poder concretarle un presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de Familia Burgos - Carlos Javier Gil Sevilla
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días.

Respecto a la guarda y custodia, su hija es mayor de edad, por lo que no es necesario realizar actuación alguna. Por otra parte, si su hija depende de usted económicamente, sería recomendable interponer una demanda de modificación de medidas solicitando el pago de una pensión de alimentos.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente: Hay que distinguir dos aspectos diferentes en su cuestión: 1) Respecto de la custodia de su hija no tiene por que preocuparse ya que al ser mayor de edad ella puede vivir donde quiera. 2) Respecto de la pensión lo normal es que el juez la ordena hasta que su hija sea económicamente independiente; entiendo que aún no lo es y, por lo tanto, puede reclamarle las pensiones atrasadas y las futuras hasta que logre la independencia económica.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ARÁNZAZU PUENTE SAÚCO Y RAQUEL SERRANO REY
Contestado

Estimada Sra: Al ser su hija mayor de edad puede escoger con quién quiere vivir, con independencia del pronunciamiento sobre este particular de la sentencia dictada en su día.
Otro aspecto diferente es la pensión de alimentos, a la que sí pudiera tener derecho.
Quedamos a su entera disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
Contestado

Nada. Es mayor de edad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado