Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio en caso de fallecimiento
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Buenos días:
Respecto a su pregunta voy a contestarle por partes.
Respecto a los bienes, si estos son privativos de la persona fallecida y no existe testamento, le correspondería a sus herederos legitimarios, es decir, descendientes, de otra relación anterior, ascendientes y cónyuge en el caso de que hubiera estado casado y no divorciado con anterioridad.
Si tuvieran algún bien comprado en proindiviso Vd. se quedaría con su mitad y la otra iría para los herederos legitimarios, que ya le he dicho quienes eran.
Respecto a la paga de viudedad tendría derecho a la misma si la solicitara antes de tres meses después de la fecha del fallecimiento, si existiese un cónyuge anterior del cual no se hubiese divorciado, esta pension se repartirá entre ambos.
Espero haberle aclarado sus dudas, si necesita algo mas con mucho gusto le atenderé
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Buenos días
En la Comunidad Valenciana existe un registro de parejas de hecho, que en el caso de estar inscritos en el mismo, concede una serie de derechos al miembro superviviente de la pareja.
Las diferencias fundamentales son de orden fiscal, sobre el tipo impositivo del impuesto de sucesiones, y otras más.
También tiene influencia en el cálculo de las legitimas, ya que en muchos casos la ley los considera extraños, salvo, como le he comentado, en el caso de estar inscritos en registro de parejas de hecho, en el que la situación es bastante más favorable para el superviviente.
Espero haberle sido de utilidad, quedamos a su disposición en casestorrent@casesdedret.com
Un saludo
Manuel Sarrión Sierra, CASES DE DRET ABOGADOS.