Dudas sobre vivienda heredada

Buenos días, tengo una gran duda y agradecería que me ayudasen.
Somos 5 hermanas con un piso en Madrid en herencia al 10% y mi madre el 50%, el piso es mi vivienda habitual.
Ahora queremos arreglar los papeles y poner el piso a mi nombre, el notario me recomienda extinción de condominio por ser más barato. Llegados a este punto el notario me pregunta si lo hacemos con carácter privativo de forma verbal o gananciales (estoy casada) y ahí es donde viene mi duda.
¿En qué influye fiscalmente cada una de las opciones y cuál es la más económica? ¿Estaría sujeto en los dos casos al 1% de impuestos o se trataría en su caso de una compraventa por la parte de gananciales?
¿En qué caso se perdería la presunción de Gananciales?

Muchas gracias

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VELA ABOGADOS

VELA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Contestado

Buenos días. Efectivamente, coincido con el Notario, lo correcto y más barato es una extinción de condominio. Ahora bien, indicarle que los bienes que una persona hereda se consideran bienes privativos, por lo tanto, si lo que quiere es que forme parte de los bienes gananciales con su marido, ha de hacerlo expresamente, es decir, las herencias se consideran por ley privativas. Queda a su elección convertir dicha herencia en ganacial.
Si necesita mayor asesoramiento, no dude en contactar conmigo.
Un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela
www.velaabogados.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado