Embargo de honorarios del turno de oficio

¿Me pueden embargar los honorarios provenientes del turno de oficio?

El motivo viene de unas pensiones alimenticias

¿Qué puedo hacer para que sean cantidades pequeñas y cómo me puedo oponer?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

En relación con su pregunta, y sin perjuicio de la necesaria ampliación para un mejor entendimiento del sentido de la segunda parte de la cuestión que formula, entendemos que los honorarios del turno de oficio son embargables y que se encuentran sometidos al régimen general de todo embargo y, en particular, a los límites cuantitativos legalmente establecidos.

En este sentido, le recordamos que dichos honorarios están sujetos a retención por el IRPF y que tienen para Hacienda la consideración de rendimientos de la actividad económica, si bien no están sujetos a IVA.

Asimismo le recordamos la peligrosa posición en que está quien no paga la pensión alimenticia, ya que puede verse implicado en un procedimiento penal.

BLASCO ABOGADOS
www.abogadoslogroño.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADA MARISOL MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI
Contestado

Compañero, puedes contactar privadamente conmigo si deseas que te ofrezca mi opinión al respecto, pues esta vía no me parece lo suficientemente discreta. Estaré encantada de poder ayudarte. Un saludo

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