Embargos varios sobre una nómina

En su día tuve una empresa que no funcionó bien y me arruinó. Debido a esto, tengo personalmente varios embargos de diversos acreedores (Seguridad Social, clientes y también por la pensión alimenticia de mi hija)
Ahora he empezado a trabajar en una empresa como asalariado y, lógicamente, vendrán a aplicar estos embargos sobre mi nómina. Yo sé que hay un porcentaje máximo embargable sobre una nómina, y que éste porcentaje depende de la cuantía de dicha nómina, pero mi consulta es:
Cuando se tienen pendientes varios embargos, pueden aplicarse todos ellos sobre una misma nómina? es decir, puede cada uno de los acreedores aplicar ese porcentage máximo, o ese máximo es el embargable total?
Por ejemplo, si una persona tiene cuantro embargos y tiene un salario de 1.500 euros/mes, y el máximo embargable sobre esa nómina fuesen 300 (son cantidades de ejemplo, simplemente), mi cuestión es si esos 300 euros son el total embargable mensualmente, o si cada uno de los cuatro acreedores puede embargar 300 Euros al mes, lo que supondría un total embargado de 1.200 Euros mensuales.
Y en el caso de ser aplicable solo uno de ellos, cual tiene prioridad? (supoongo que el de pensión alimenticia de los hijos) y como comunicar al resto de acreedores que el salario está ya embargado y no pueden aplicarse más embargos sobre el mismo?
Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado accidentes Loja - Pablogado Servicios Jurídicos
Contestado

A falta de cierta documentación que me permitiera realizar una respuesta más fundamentada y concreta, le diré que usted tiene una serie de conceptos asumidos de forma errónea. no hay un máximo embargable, lo que hay es un mínimo inembargable. parece el mismo concepto pero dicho de forma inversa. Pero sus repercusiones son totalmente diferentes. El salario mínimo inembargable es la cantidad mínima que a usted no le puede embargar de su salario. Es decir, si usted cobra por ejemplo 1500 euros, y supongamos por ejemplo que el salario mínimo inembargable es de 600, a usted le pueden embargar los 900 restantes. Esto es indiferente a la parte proporcional que le embargarán por las deudas que tenga con cada acreedor. Es decir, habrá que hacer una prelación de créditos y si finalmente se define que la cantidad que le pueden embargar sin perjudicar el mínimo inembargable es de por ejemplo 900 euros, se hará una prelación de créditos para ver qué deudas se van cobrando primero y que deudas después, o si por ejemplo se le asigna a ese total de 900 euros un tanto por ciento para cada acreedor. Todo esto es sin perjuicio de las alimenticias. Es decir, las alimenticias si son una deuda que puede incluso tocar el mínimo inembargable. Por ejemplo, si cobra usted 800 euros y tiene un mínimo inembargable de 500 pero las alimenticias ascienden hasta 400 euros, las alimenticias si serán cobradas en su totalidad y le quedarán 400 euros, independientemente de que sea menos que el mínimo inembargable. Es decir las alimenticias si pueden "tocar" el mínimo. El resto de deudas no. Y en contestación a su última duda, si, la alimenticia es la primera. El resto se determinara en función de su naturaleza. Para más información, póngase en contacto con nosotros. Pablogado Servicios Jurídicos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Sea cual sea el número de acreedores que tenga y, por consiguiente, el número de embargos, sólo por pensiones alimenticias le podrán tocar lo que cobre por debajo del salario mínimo o de la cantidad que en su caso concreto no se le pueda embargar si cobra en nómina por encima de dicho salario. Otra cosa, es que se le embargue el saldo de una cuenta donde se le paga la nómina y que tenga que acreditar ante el Juzgado que ha ordenado el embargo que dicho saldo procede exclusivamente de su salario y que no se le puede embargar en la cuantía que ha sido embargada, ya que cuando se embarga el saldo de una cuenta no se sabe cuál es el origen del dinero, por lo que la carga de probar será suya y ustede, en ese caso, tendrá que moverse si no quiere quedarse sin el dinero que necesita para vivir.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

ALFONSO GUISÁNDEZ BENITO

Abogado de Fuenlabrada especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes.

La ley marca un mínimo por debajo del cual un salario es inembargable. Ese tope mínimo es el Salario Mínimo Interprofesional.

Si usted percibe varias nóminas por pluriempleo tendrá que saber que se podrá embargar ambas nóminas si en su suma global de ambas supera el Salario Mínimo Interprofesional.

Es decir, si por un lado usted cobra 550 € y por otro lado cobra 600 €, individualmente no se podrían embargar sus nóminas por ser inferiores al Salario Mínimo. No obstante, en virtud del artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrán acumular sus dos nóminas para poder embargarle en función de su totalidad (1.150 €).

Espero haberle sido de ayuda.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado