Excedencia por cuidado de menor: despido
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
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Estimada señora,
según el art 37.5 de ET tiene perfecto derecho a solicitar dicha reducción de jornada respetando eso sí los requisitos que marca dicho art. es decir siempre que el menor lo sea de 12 años y la cuantía máxima de esa reducción comprenda entre , al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de su jornada.
Por este caso, el despido si lo sufriera sería nulo.
Lo que le recomiendo es que el mismo día de su incorporación lleve ya el documento de solicitud de esa reducción. Para mayor aclaración no dude en contactar con nosotros. Un saludo
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Estimada cliente, habría que comprobar la validez del contrato por obra y servicio y si se trata realmente de uno indefinido, así como, en el caso de que la despidan, comprobar si se ajusta a la legalidad, ya que se encuentra en una situación especialmente protegida en el derecho laboral. No dude en contactar con nosotros si necesita un abogado especializado que vele por sus intereses.
Por poder, pueden despedirte, pero dicho despido sería nulo, con obligación de readmisión.
Marivi Hernando
abogada
corvemar@gmail.com
Gesmadrid Abogados SLP
Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo
Obviamente si, pero deberán indemnizarle