Finiquito con reduccion
Abogado especialista en Rentas Sociales en Barakaldo SANTIAGO GONZALEZ ARIAS
Abogado de Barakaldo especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes,
Si usted tiene reconocida toda la antigüedad deberán tener en cuenta cada periodo para el cálculo de la indemnización.
Así, si hay un primer periodo de un año en que se trabajaron 8 horas, a jornada completa, y se indemniza con 20 días por año de trabajo, esos 20 días deben calcularse con la jornada completa, si luego han venido 6 meses a jornada por la mitad, pues 10 días se calculan sobre esta nueva jornada y así con cada periodo.
Respecto del finiquito como tal, abono de las pagas extras y vacaciones pendientes en la fecha del despido, se tendrá en cuenta su jornada actual.
Si existen horas extraordinarias no pagadas ni declaradas, la empresa no las tendrá en cuenta, pero usted puede recurrir en vía social pidiendo esas horas y no admitir el finiquito y pedir uno que incluya esta jornada.
Tenga en cuenta que no debe firmar el finiquito sin más, incluya usted la fórmula "recibido no conforme" y, de esta manera, tendrá posibilidad de impugnarlo si no está conforme, también puede utilizar una fórmula más suave "a efectos de recepción".
Recibido el finiquito tendrá plazos breves, según cada convenio para impugnarlo, con independencia del tema de las horas extras que tiene un plazo de un año.
Espero haber resultado de utilidad.
saludos
Fdo. Santiago González Arias
(abogado colegiado 5728 de Bizkaia)
Teléf. 637 01 11 20
Hola, buenos días.
Depende. Si usted se acogió a la reducción de jornada por cuidado de hijos (supongo que es el caso al que se refiere), esta opción presenta diversos elementos a tener en cuenta.
En primer lugar debe analizarse si se la puede despedir o no. La regla general es que el despido se considera nulo, salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva por causas ajenas a la reducción de jornada. La nulidad comportaría la obligación de readmitirla con las mismas condiciones laborales que tenía y abonándole los salarios de tramitación correspondientes.
En caso de declararse su procedencia, la indemnización se calcula sin tener en cuenta la reducción de jornada, siempre y cuando no hubiera
transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
La reducción sí que afecta a la nómina, a la liquidación de las vacaciones y pagas extras y, en su caso, a la base de cotización (a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad). No sucede lo mismo con la prestación de desempleo, que se calcula como si no existiera dicha reducción de jornada.
Tu finiquito será proporcional a tu jornada. Es decir, si tu jornada es del 75% de la jornada completa por el 75% del salario correspondiente tu finiquito será también del 75% de lo que correspondería si tu jornada fuera completa.
Si cuando dices que has cambiado varias veces de jornada te refieres al porcentaje de reducción, entonces el cálculo deberá hacerse con la media proporcional del último año.
Y si te correspondiera alguna indemnización, también esta sería proporcional en la misma relación.
Un saludo.
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
La deben indemnizar teniendo en cuenta su antigüedad y el salario real que ahora está percibiendo. O sea si su nòmina (base mensual de cotización) es de 500 euros (por ser de media jornada), la indemnización se calcularà sobre dicha nòmina, y la antigüedad será desde el día en que causó alta en la empresa. Si percibe alguna parte variable debe realizarse el promedio de las últimas doce nóminas.
Si la reducción de su salario se ha llevado a cabo mediante lo establecido legalmente su finiquito estará compuesto por un tramo a jornada completa y otro u otros a tiempo parcial. Sí no ha sido así deberá ser a jornada completa por la totalidad.
Si tiene alguna duda o desea alguna aclaración póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita)