¿Qué hacer en caso de impago de la pensión?
entiendo que la pension es la alimenticia de los hijos. Con independencia de que esten los niños con él, y si el convenio regulador no establece otra cosa, la pension debe ser satisfecha puntualmente. En principio, baste recordar, que la pension alimenticia, a pesar de su apellido, no solo comprende los alimentos , sino otras necesidades que se contemplan debidamente en nuestro codigo civil.
Salvo pacto en contra , la pension debe ser abonada y puede ser exigida en caso contrario, ante los tribunales de justicia y concretamente ante el que ( supongo) dicto la oportuna sentencia matrimonial .
Un saludo,
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Estimada Señora:
El hecho de que los niños estén de vacaciones con su padre, no exime a éste del pago de la pensión correspondiente. En ese caso, Vd. está en pleno derecho de interponer una demanda judicial por impago de la pensión de alimentos.
Nosotros estaríamos encantados de asesorarla adecuadamente sobre el particular.
Reciba nuestro saludo más cordial.
Constanza Suárez Lemus
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
A veces se piensa que al tenerlos a su cargo no se devenga pensión, lo que es incorrecto, salvo que expresamente así se haya acordado.
Si puede hable con él para comentarle el asunto, de no atenerse a razones, la única vía es solicitar a través de abogado la ejecución de la sentencia que fija dichos alimentos.
Quedamos a su disposición, n cordial saludo.
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Buenas tardes debe de presentar una demanda ejecutiva
Are2abogadoos.com
Atentamente