Impago de pensión de alimentos
El no abonar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos, o cuatro no consecutivos, puede ser considerado delito de abandono de familia, tal y como se establece en el artículo 227 del Código Penal, en la redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal y podrá ser castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
El delito sanciona la conducta omisiva del deber de pago de cualquier prestación económica determinada en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio y nulidad matrimonial.
Para considerar el impago de pensiones como delito, es necesario que la conducta omisiva del obligado al pago sea: DOLOSA, (es decir, que exista una voluntad libre y consciente por desatender los pagos a pesar de tener los medios económicos para hacerlos frente).
Para que sea perseguido por la vía penal, será necesario interponer la correspondiente DENUNCIA PENAL ante el juzgado de guardia.
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
Estimada clienta, el impago de la pensión de manutención durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos es un delito, por lo tanto puede denunciar estos hechos en el Juzgado de guardia. Debe adjuntar a la denuncia una copia de la sentencia de separación o divorcio donde se establezca la cuantía de la pensión que debe abonar mensualmente su exmarido y los movimientos de la cuenta bancaria donde debe hacer estos ingresos. Respecto a su citación, puede facilitar todos los datos que tenga: teléfono, lugar de trabajo, domicilio de sus padres, etc. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.
Rosario de la Llana Corral. Abogados
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Laboral
El no abonar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos, o cuatro no consecutivos, puede ser considerado delito de abandono de familia, tal y como se establece en el artículo 227 del Código Penal, en la redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal y podrá ser castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Para acudir a la vía penal, tendría que poner la pertinente denuncia.
Si quiere más información , puede ponerse en contacto con nuestro despacho sito en Paseo Indpeendencia nº 16, 3º Planta, oficina 4, Zaragoza
Rosario de la LLana Corral
Abogada
Puede interponer denuncia penal por impago de pensiones.
Si desconoce el domicilio actual de su expareja, el Juzgado se encargará de localizarlo.
Tengo despacho en Zaragoza. Si lo desea puede consultar mi perfil y concertar una entrevista para tratar este asunto en profundidad.
También puede visitar mi blog http://abogadozaragoza.blogspot.com.es/
donde consta mi teléfono y dirección.
Saludos cordiales.