Incumplimiento de régimen de visitas
Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
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Buenas tardes,
De acuerdo con lo que indica, en vía civil, podría interponer una ejecución de sentencia para requerirle el cumplimiento del régimen de visitas establecido en la sentencia, o bien iniciar un procedimiento de modificación de medidas del régimen de visitas dado su regular incumplimiento, y de la pensión de alimentos, solicitando el aumento de su cuantía, en proporción al esfuerzo económico que usted viene realizando.
En cualquier caso, quedamos a su disposición para estudiar más detalladamente su caso y buscar la mejor solución.
Nieves de Frutos&abogados, nievesdefrutos@icam.es
Estimada señora ;
Es evidente que esto le produce un quebranto económico a la madre custodia, ya que las pensiones de alimentos fijadas en la sentencia lo han sido tomando en consideración precisamente ese régimen de visitas; habiendo jurisprudencia al respecto que contempla la posibilidad de un aumento de la pensión. Sin embargo es objetivo que el no custodio está obteniendo un enriquecimiento injusto (en la misma medida del quebranto económico del custodio) precisamente por el "ahorro" que tiene al no estar los hijos con él en esas fechas estipuladas.
En tal caso puede instar un intento de mediación con el ex marido y solicitar una modificación de la pensión compensatoria. En su defecto deberíamos instar demanda civil. administracion@somolinosromero.es
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Lo primero sería negociar con tu ex marido para intentar una modificación de medidas, para conseguir una reducción del derecho de visitas e intentar un aumento de la pensión de alimentos. También se puede intentar vía contencioso (es decir sin que tu ex marido este conforme). Ambos procedimiento tanto de mutuo acuerdo como contencioso se realizan en vía Judicial Civil (no penal), por lo que no tendrás que interponer denuncia.
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
Estimada cliente, usted siempre podrá obligarle al cumplimiento del régimen de visitas a través de una ejecución de sentencia e incluso denunciarle.
Desde luego no cabe la compensación económica por el incumplimiento del padre y tampoco veo factible que se le reduzca el régimen de visitas pues ésto es un derecho pero también una obligación de los progenitores.
Quedamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales. Puede contactar con nosotros a través de nuestra página web.
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenas tardes,
El Tribunal Supremo considera que el régimen de visitas es un derecho de los padres pero no una obligación. Sin embargo, es importante conocer si hay establecida una pensión de alimentos y en un momento dado estudiada la situación, plantearse un incremento en la misma.
Quedamos a su disposición.
Un Saludo,
Constanza Suárez Lemus
constanza@suarezabogadas.net