Indemnización por despido improcendente

En marzo 2014 percibi una indemnización por despido inprocendente (pasado por acto de reconciliación). En el borrador para la renta no consta dicha indemnización. Debo introducirla y si es asi en que casilla... muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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No debe introducirla. Una indemnización por despiso improcedente que consta mediante acto de conciliación está exenta del pago de impuestos, simpre que se encuentre dentro del límite establecido por el estatuto de los trabajadores; laparte de la indemnización que excediera de dicho límite sí que debería tributar y la empresa debería haber practicado retención. Lo normal es que la indem nización esté dentro del límite del ET (45/33 días por año trabajado en caso de improcedente o 20 días por año trabajado en despidos objetivos).

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Abogado Indemnización por despido Barcelona Marben Abogados
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La indemnización por despido impeocedente no tributa ppr ningún impuesto salvo que su importe exceda del máximo legal de 33 días por año trabajado (45 días antes de la reforma laboral). Si excediera de ese límite legal, sólo tributaria el exceso, no toda la indemnización.

Por tanto, si percibió la indemnización dentro de los límites legales, no deberá ponerla en la declaración de la renta ni en el borrador.

MARBEN ABOGADOS

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ABOGADO DESPIDOS BARCELONA IB ABOGADOS
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Buenas tardes, la indemnización por despido improcedente pagada en una conciliación laboral es neta. O sea que no debe pagar impuestos por esa cantidad.

Un saludo

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ASESORIA BARCELONA IGH

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Abogado de Barcelona especializado en Reclamaciones de Impagados

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Buenos días

Las indemnizaciones por despido no computan como rendimientos del trabajo, así que no debe contar en su declaración de la renta.

Atentamente,

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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No no debe incluirla.

Si necesita y no quiere liarse, podemos hacerle la declaración.

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