Juicio por reclamo de cantidades.

Me despidieron hace unos meses por causas económicas. En la carta indicaban que no podían pagar la liquidación en el acto y que la pagarían por partes durante un año. No hubo preaviso quince días antes, además me debían 2 pagas y una nómina. Firmé la carta como no conforme.

En la carta presentada al SMAC di conformidad al despido y reclamé las cantidades adeudadas. Les he demandado por cantidad (no por despido). ¿Si no pagan nada de la indemnización durante el año el juez puede declarar nulo o improcedente el despido?

Gracias.

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Buenos días, desconozco los términos en los que Vd. firmó el acuerdo en la Conciliación del SMAC. No obstante, si llegó a un acuerdo con la empresa por una determinada cantidad económica y la empresa no se la ha abonado en los plazos pactados sepa que puede reclamarlos interponiendo una reclamación de cantidad (tal y como indica que ya ha hecho).

Si hubiera sido una conciliación judicial se podría solicitar la ejecución de la sentencia en el propio juzgado.

Una vía alternativa y que yo le hubiera recomendado es la del juicio monitorio, que es mas rápido que la vía ordinaria.

Si necesita un asesoramiento más detallado de su caso y/o Representación ante el Juicio por la Reclamación de Cantidad no dude en contactar conmigo en el teléfono que viene en www.denunciaatuempresa.com

La consulta presencial en Calle Orense 8, 1 28020 Madrid, es GRATUITA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HERNANDO & HERRERO

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No puede reclamar por despido nulo o improcedente.
Podrá reclamar la cantidad no abonada: 20 días de indemnización por año, 15 días por falta de preaviso, más las nóminas que no le han pagado.
Si desea que realicemos la reclamación estaremos encantados de atenderle en nuestro despacho.

Marivi Hernando
Abogada corvemar@gmail.com

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Vd. según dice se aquietó a la causa del despido, por lo que lo único por lo que reclama es la cantidad que le adeudan. Luego el Tribunal sólo puede condenar a la empresa a que le abone esa cantidad.

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Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
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Buenos Dias:
Si la empresa no le paga podría reclamar la cantidad, pero no el despido, lo puede hacer a través de un monitorio laboral, mas rápido.

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