Matrimonio española y holandés celebrado en toledo pero reside en holada

¿Que régimen matrimonial es el aplicable?. En caso de ser el régimen holandés, es el de gananciales o el de separación de bienes, creo que este último rige desde el año 2016, es así?

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Si la primera residència habitual del matrimonio es Toledo el régimen es el que rige en Toledo. Si es Holanda rige el holandés. El régimen holandés creo que es un régimen de comunidad. En cualquier siempre puede ir al notario y hacer escritura de capitulaciones matrimoniales escogiendo el régimen. Es muy aconsejable hacerlo par dejar el claro el régimen y evitarse complicaciones después. Podemos ayudarles y asesorarles más detalladamente.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Ustedes se han casado en España aplicando la Ley Española, y sin otorgar capitulaciones matrimoniales, por lo tanto será el de gananciales si residieron en Toledo después de casarse.

En Holanda, igualmente, rige por ley el de gananciales si no se elige otro

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Ambos se han casado en España y usted tiene vecindad civil común. Por lo tanto con independencia de su residencia y siempre que no hayan otorgado capitulaciones matrimoniales rige el régimen de gananciales.

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