Matrimonio española y holandés celebrado en toledo pero reside en holada
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
Si la primera residència habitual del matrimonio es Toledo el régimen es el que rige en Toledo. Si es Holanda rige el holandés. El régimen holandés creo que es un régimen de comunidad. En cualquier siempre puede ir al notario y hacer escritura de capitulaciones matrimoniales escogiendo el régimen. Es muy aconsejable hacerlo par dejar el claro el régimen y evitarse complicaciones después. Podemos ayudarles y asesorarles más detalladamente.
Ustedes se han casado en España aplicando la Ley Española, y sin otorgar capitulaciones matrimoniales, por lo tanto será el de gananciales si residieron en Toledo después de casarse.
En Holanda, igualmente, rige por ley el de gananciales si no se elige otro
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Ambos se han casado en España y usted tiene vecindad civil común. Por lo tanto con independencia de su residencia y siempre que no hayan otorgado capitulaciones matrimoniales rige el régimen de gananciales.