¿Me pueden quitar mi vivienda por una deuda no relacionada con el inmueble?

ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
Estimado/-a cliente/-a, la financiera puede reclamar judicialmente ese importe sólo al deudor y solicitar el embardo de sus bienes, es decir, sólo se embargaría el 50% de la vivienda. De momento, mientras esté la hipoteca, lo normal es que no saquen a subasta la parte de la vivienda embargada porque primero cobraría el banco, pero una vez que esté liquidada la hipoteca sí podrían hacerlo. Quien se adjudique en la subasta la mitad de ese inmueble, al ser cotitular, podrá solicitar la venta de TODA la vivienda; es la llamada división de cosa común: al ser indivisible la vivienda, a través de un procedimiento judicial se vende en subasta el 100%, no el 50% que se embargó inicialmente, y los cotitulares se reparte el importe obtenido. Un vehículo de 15 años, salvo que fuera un automóvil de lujo con cierto valor, no interesa sacarlo a subasta ya que no normal es que nadie se lo adjudique. La demora en iniciar las acciones legales se puede deber al coste que implica iniciar un procedimiento. Actualmente suele ser interesante intentar solucionarlo a través de una negociación, de forma que la financiera haga una quita en la deuda. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales,ya que estamos especializados en la materia y tenemos una dilatada experiencia en conseguir soluciones muy favorables a través de una negociación. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.

La financiera les reclamará la deuda por vía civil y en su caso por vía de ejecución. Dado que tienen separación de bienes solo podrán ejecutar sobre bienes del titular de la deuda. En el peor de los casos lo que ocurrirá es que la financiera conseguirá anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad de modo que si venden la casa el comprador tendrá que destinar parte de los fondos a satisfacer la deuda de la financiera. Es difícil que la financiera inste la ejecución del 50% de la vivienda porque no les sale rentable ni procesal ni económicamente.
En cuanto al coche no dice usted nada sobre el importe de la deuda pero podrían instar el embargo del vehículo con anotación preventiva sobre el mismo e incluso la ejecución pero a la vista de la antigüedad no creo que le interese a la financiera.