Mi hija no me deja ver a mis nietas ni quiere saber de mí

Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días
El artículo 160.2 del Código Civil lo siguiente:
” 2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.”
Por tanto, no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores (Sentencias del Tribunal supremo).
Atentamente.

Buenos días.
Lo mejor es que presente una demanda con un abogado en el que confíe y lo mejor para ello es que le dé un presupuesto cerrado antes de iniciar ningún trámite.
Respecto a su nieta mayor, al ser mayor de edad, puede intentar contactar con ella directamente si conoce algún dato de contacto.
Puede contactar conmigo para resolver sin compromiso cualquier duda que tenga.
Un saludo.

Buenos días:
En el caso de su nieta menor de edad (14 años), a pesar de que se regula en el Código Civil este Derecho hay que hacerlo valer solicitándolo a través de Demanda. Mediante prueba que proponga usted consistente en pericial del equipo psicosocial adscrito al juzgado tendrá que acreditar que no existe justa causa que lo impida.
Atentamente.