No cobrar dias de baja emfermedad
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Hola, buenas tardes.
Depende del caso. Si se tratase de una baja de incapacidad temporal por accidente (de trabajo o no laboral) o enfermedad profesional no sería correcto, pues no se exige período previo de cotización. Ahora bien, por el redactado de su pregunta interpreto que se trata de una incapacidad temporal derivada de enfermedad común. En este caso, se requiere tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Además, durante los tres primeros días de baja no se percibe remuneración alguna. No obstante, se tendría que ver qué dice su convenio colectivo, pues hay convenios que establecen la obligación de complementar el importe de la prestación.
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
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En primer lugR habría que ver que dice el convenio colectivo que le es aplicable. Por otro lado, si la baja es oro enfermedad se exige tener 180 días cotizados durante los 5 años anteriores.
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En caso de que la baja sea por enfermedad común, se exige tener 180 días cotizados durante los 5 años anteriores.
Un saludo.