Nueva reforma fiscal
Buenas tardes,
La nueva medida fiscal en relación a la tributación del despido tiene una serie de límites y características. No obstante, la fecha de su despido es del 18 de junio y el Anteproyecto de Ley indica como fecha en la que comenzarán a tributar las indemnizaciones por despido la del 20 de junio. Por este motivo, no le afecta a su despido.
Si necesita más asesoramiento en relación a su despido (¿es la cuantía de la indemnización correcta?, Salarios, Nóminas, cotización, etc), puede pedir cita previa en el teléfono que viene en mi perfil o en el teléfono que viene en la web www.denunciaatuempresa.com . LA CONSULTA PRESENCIAL ES GRATUITA.
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Buenas tardes. La nueva medida fiscal, por la que se elimina la exención anterior, quedando sujeta a IRPF toda indemnización por despido, entró en vigor con fecha posterior a tu despido, y por tanto al pago de la correspondiente indemnización, por lo que en principio no te afecta la nueva regulación. Para mayor información puede contactar con nuestro despacho a través del correo electrónico ial@viciano.com. Un saludo.
Buenas tardes,
No le descontarán el IRPF porque aún no está en vigor dicha regulación. De todas formas, está usted seguro que la indemnización que le han dado es la que le corresponde? Nuestro despacho puede asesorarle para que se quede tranquilo sabiendo que obtiene el total de lo que le toca por ley.
Puede contactar con nuestro despacho a través de ramon@rfabogados.es
Un saludo
NO, dicha cantidad está exenta en IRPF por ser la fecha del despido la de 18/06/2014.
Con independencia de que la fecha de efectos de baja en seguridad social conste más tarde por tener vacaciones no disfrutadas.
Buenos dias :
Indicarle que todavía no ha entrado en vigor la modificación sobre retenciones del IRPF en las indemnizaciones por despido. Por lo que atendiendo a su caso concreti estará exenta.