Pago irpf indemnizacion expropiacion forzosa de un fallecido ab intestato, pero con dos hijos

Mi consulta es la siguiente:

Mi suegra ha fallecido este mes. No tiene testamento, y tiene dos hijas. Las dos hijas no necesitan hacer declaración de herederos, puesto que mi suegra no tenía bienes ni ingresos: No realizaba por tanto declaración del IRPF al no estar obligada.

Recibió en verano del año pasado una indemnización por expropiación forzosa de unos terrenos respecto de los que tenía 1/7 de propiedad por fallecimiento hace bastantes años de su madre, unos 18 mil euros descontando plusvalía y gastos de abogados. El dinero está en la cuenta de una de las hijas, en la que no figura la fallecida, y es pacífico su reparto.

Ibamos a declarar este año el IRPF de la indemnizacion, pero desgraciadamente ha fallecido y se ha complicado todo. Las preguntas son:

a) El terreno fue adquirido hace muchísimos años, luego ¿es correcto aplicar los coeficientes de abatimiento hasta el 19 de enero de 2006? Entendemos que si, y sii es así, el importe a pagar sería de unos 500 euros aproximadamente.

b) Cobraba una pensión de viudedad de unos 500 euros, que casi en su totalidad (excepto 60 euros mensuales) se destinaba al abono de gastos de la residencia publica de ancianos en la que estaba. Hacienda nos ha remitido el certificado de retenciones, y son ingresos de unos 7000 euros sin retenciones. Al estar obligada a hacer el IRPF por incremento de ganancias patrimoniales, ¿es obligatorio meter también estos ingresos del “trabajo” en la declaración?

b) No tenemos intención de hacer declaración de herederos (cuesta unos 250 euros), y menos cuando es solo para pagar a Hacienda. Si no tiene herederos, he leído que el Estado buscaría un heredero. La pregunta es ¿simplemente con la filiación, ser hija, es suficiente para ser declarado heredero, sin tener declaración de herederos? ¿seria declarada heredera una de las hijas o las dos? ¿si es una de ellas sería la hija mayor?.

Preguntamos esto por estrategia, ya que si el interés de demora es de un 5 % de los 500 euros a pagar de IRPF (unos 25 euros) , nos saldría más barato que una declaración de herederos, y asi que fuese el propio Estado el que designase heredero. Y lógicamente jugaríamos con el olvido del Estado en reclamar el IRPF por si se produjese y prescribiese.

Espero haberme explicado bien, muchas gracias por adelantado y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Los hijos son herederos forzosos, con o sin testamento, y si. Son varios y no existe testamento, son herederos por partes iguales.
En su caso es complicado que Hacienda no advierta la falta de declaración de esa expropiación, y en caso de que se lo reclame, lo hará en concepto de herederos de su suegra, por lo que tendran que hacer la declaración de herederos ab intestato.
Pero, como usted indica, quizá lo mejor sea esperar.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenas tardes, habria que analizar detenidamente el asunto, pero si decirle que con el mero hecho de ser hija no es suficiente para ser declarado heredero, ya que murió sin testamento, por lo que primero hay que hacer la declaración de herederos ab intestato y a continuación la aceptación de herencia donde se debe incluir la indemnización como derecho de credito . Al ser la indemnización por expropiación, es dificil que el hacienda no tenga controlado ese pago que ha de declararse al ser un ingreso patrimonial. En caso de morir sin testamento la herencia se reparte por partes iguales entre los herederos, por tanto todos ellos son declarados herederos y no uno solo. Si lo desea pongase en contacto con nosotros y analizaremos el asunto más detenidamente para darle la solución mas satisfactoria para usted. Un saludo
Noelia Padrino

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IXCHEL ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes,

En este caso, el Estado entendería que su hija es heredera forzosa. Otra cosa diferente sería que ella quiera repudiar a la herencia pero habría que estudiar el caso al completo.

Sería bueno tener más información para poder dar la mejor solución y estudiar todas las posibilidades existentes.

No dude en contactar con nosotros en el siguiente teléfono:
910.804.230 o 647.628.084

Un saludo.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Comparto criterio con mis compañeros respecto de que hacienda tenga constancia de la situación de hecho, por lo que procedería realizar declaración de herederos. Saludos.

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