Pension compensatoria

¿qué pensión compensatoria debo pasar a mi mujer? Nos estamos separando Ella tiene 41 años, le falta un año para ser abogada y nunca ha trabajado. Llevamos 13 años casados. Yo soy arquitecto y tengo ingresos muy irregulares. Tenemos 3 niños.

Respuestas de otros profesionales:
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Sara Gómez Abogados

Sara Gómez Abogados

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Penal

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Buenos días,

En principio, aunque esté a punto de la licenciatura, se han de valorar las circunstancias actuales, salvo que sean ciertas e inminentes. En su caso, se le podría reclamar su declaración de renta para valorar sus ingresos por parte del Juzgado o del abogado contrario si llegan a pleito.

En cualquier caso, suele asignarse a los hijos menores una pensión de 150.-euros por hijo.

Le remito enlace del Consejo General del Poder Judicial donde encontrará unos criterios generales.

Espero haber resuelto sus dudas. Quedo a su disposición en en nuestras oficinas en el centro de Palma, en C/ Francesc Barceló i Combis nº 5, 1ºC, y en el correo sara.gomez@icaib.org.

Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
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Buenos días,
La pensión compensatoria la tenéis que prever o bien en Convenio Regulador o bien solicitarlo junto a la Demanda de divorcio, su mujer. Sin embargo no podemos determinar cuál sería la pensión compensatoria sin saber los ingresos que tiene usted, y saber el desequilibrio que se produce. Le apunto que las pensiones compensatorias, para el caso de su esposa que tendrá la capacidad de encontrar un puesto de trabajo, la sometería a plazo, , es decir, hasta que encuentre un trabajo remunerado.
Si quiere más información puede ponerse en contacto con nosotros

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Sara Gómez Abogados

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Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Penal

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Le remito el enlace que le comentaba en la anterior entrada:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ

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Sara Gómez Abogados

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Le remito el enlace que le indicaba en la anterior entrada: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ

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