Pension compensatoria
Buenos días,
En principio, aunque esté a punto de la licenciatura, se han de valorar las circunstancias actuales, salvo que sean ciertas e inminentes. En su caso, se le podría reclamar su declaración de renta para valorar sus ingresos por parte del Juzgado o del abogado contrario si llegan a pleito.
En cualquier caso, suele asignarse a los hijos menores una pensión de 150.-euros por hijo.
Le remito enlace del Consejo General del Poder Judicial donde encontrará unos criterios generales.
Espero haber resuelto sus dudas. Quedo a su disposición en en nuestras oficinas en el centro de Palma, en C/ Francesc Barceló i Combis nº 5, 1ºC, y en el correo sara.gomez@icaib.org.
Reciba un cordial saludo.
Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
La pensión compensatoria la tenéis que prever o bien en Convenio Regulador o bien solicitarlo junto a la Demanda de divorcio, su mujer. Sin embargo no podemos determinar cuál sería la pensión compensatoria sin saber los ingresos que tiene usted, y saber el desequilibrio que se produce. Le apunto que las pensiones compensatorias, para el caso de su esposa que tendrá la capacidad de encontrar un puesto de trabajo, la sometería a plazo, , es decir, hasta que encuentre un trabajo remunerado.
Si quiere más información puede ponerse en contacto con nosotros
Le remito el enlace que le comentaba en la anterior entrada:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ
Le remito el enlace que le indicaba en la anterior entrada: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ