¿Podemos pedir régimen de visita los abuelos paternos?

Nuestro hijo se separó y viven en distintas provincias. Tiene un régimen de visitas que no ejerce, así como tampoco pasa la manutención periódicamente puesto que no tiene trabajo fijo. La niña nunca se ha desplazado a la provincia del padre, quien vive con nosotros, los abuelos. Cuando nosotros vamos donde vive la niña, la vemos cuando su madre quiere y nunca la deja dormir o verla en fin de semana.

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Pujol & Associats Advocats

Abogado de Reus especializado en Derecho de Familia

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Hola,

En primer lugar debemos señalar que la relación de abuelos y nietos está protegida por nuestros códigos civiles, tanto el español como el catalán. Si la niña vive con su madre en Cataluña resulta aplicable el código civil catalán que desmenuza de forma clara ese derecho y lo contempla en todas las situaciones.
Si vive fuera de Cataluña debemos acudir, en principio, al Código Civil español que también regula los derechos a comunicarse con los abuelos.
Para determinar esos derechos-deberes el Juez tendrá en cuenta las circunstancias del caso concreto, y si la menor tiene suficiente juicio la oirá.
De otro lado el padre puede ejercer su derecho a las comunicaciones, sin que el impago de la pensión sirva de moneda de cambio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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PASCUAL ALQUEZAR OLIETE

PASCUAL ALQUEZAR OLIETE

Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia

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En sus circunstancias actuales su hijo, al margen de que pueda o no pagar la pensión de alimentos, puede ejercer el régimen de visitas y durante el mismo pueden los abuelos tener a la nieta consigo.
Pueden también solicitar directamente al Juzgado un régimen de visitas con su nieta, pero existiendo ya un régimen de visitas del padre deberán justificar que éste les impide relacionarse con la nieta.
Pascual Alquézar. Abogado. Méndez Núlez 4, 2º, 2ª Tarragona.

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PASCUAL ALQUEZAR OLIETE

PASCUAL ALQUEZAR OLIETE

Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia

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En sus circunstancias actuales su hijo, al margen de que pueda o no pagar la pensión de alimentos, puede ejercer el régimen de visitas y durante el mismo pueden los abuelos tener a la nieta consigo. Pueden también solicitar directamente al Juzgado un régimen de visitas con su nieta, pero existiendo ya un régimen de visitas del padre deberán justificar que éste les impide relacionarse con la nieta. Pascual Alquézar. Abogado. Méndez Núlez 4, 2º, 2ª Tarragona.

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Abogado Derecho Animal Tarragona Tutusaus Advocats
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Buenas tardes,
La Ley ampara el derecho de los abuelos a poder ver a sus nietos en los casos de separación o divorcio, obviamente deberán presentar una demanda para peticionar tal régimen.
Si lo precisan en nuestro despacho les atenderemos, pueden ponerse en contacto por correo electrónico con el fin de concertar una primera visita y valorar las posibilidades en este caso concreto.

Atentamente,

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CINTA RAMS ALBUISECH

CINTA RAMS ALBUISECH

Abogado de Gandesa

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Por supuesto que si que los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos y a solicitar visitas y estancias con ellos, aunque hay que valorar las circunstancias concretas en cada caso, y prevalece siempre el interes de los menores.

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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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Los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos y pueden solicitar el ejercicio del mismo. Se tendrá en cuenta siempre el interés de los menores
www.laviadaabogados.com

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