Puede considerarse mala praxis la desatención y falta de información por parte de mi abogado?

Hola, me he enterado de una sentencia desfavorable a partir de embargos en mi cuenta. Quisiera aclarar que en ningún momento mi abogado me informó del posible importe de las costas de proceso en que me vi inmerso antes de iniciarlo ni durante el mismo, incluso manifestando mi intención de personarme ni declarar el día del juicio. Después del primer embargo, y tras varios intentos, conseguí hablar con él, pero no me informó de que ese embargo no era el único algo que no se me ocurrió hasta el siguiente embargo, momento en el que ya no devolvió ninguna de mis llamadas. Para conocer el importe del embargo me vi obligado acudir al juzgado y hablar con mi procuradora ya que mi abogado sigue sin responder a mis llamadas ni correos. Hoy he sabido que, aparte del importe informado por el juzgado, existe otro todavía sin ejecutar por una apelación de la que yo no sabía nada. Entre las cuentas que embargan en una de ellas, aun que somos titulares mi mujer y yo, el único ingreso es la nómina de mi mujer. Además, estos dos meses embargaron un % de cada cuenta que en total supera el importe de mi nómina. Y mientras mi abogado desaparecido. ¿Qué debo hacer? ¿Debo ponerlo en conocimiento del colegio de abogados? ¿Contrato otro abogado gestionar el tema del embargo? Mi economía no puede soportar un tercer embargo este mes, estoy desesperado.

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Abogado especialista en Extranjería en Motril (Granada) DARIO RODRIGUEZ PALOMARES
Contestado

Sin perjuicio de personalizar mi respuesta si lo desea, solicitándonos previa cita telefónica, le diré que, efectivamente, cada fase procesal conlleva unos gastos judiciales y se devengan unos honorarios profesionales, tanto de la propia representación procesal como la de la parte contraria: si ha existido previamente condena de costas. Ahora bien, también tiene Vd. que comprender que su Abogado no tiene porqué saber de la existencia de otros procedimientos diferentes al encomendado, si no ha intervenido en ellos. Ni conocer, por tanto, la sucesión de embargos que cita. Otra cosa es que, al menos, por educación y cortesía, sí debería de atender sus llamadas y requerimientos personales mientras siga vigente el contrato de prestación de servicios profesionales contratado con Vd.

Yo le recomiendo que le hagan un estudio jurídico para ver si se le puede aplicar a Vd. la Ley de la Segunda Oportunidad. Consúltenos presupuestos por si le llegara a interesar nuestros servicios jurídicos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado