Puede ordenarse un embargo de bienes aunque la deuda supere a los ingresos?

Mi balance mensual desde hace más de medio año es de 2300€ en concepto de ingresos (nómina) menos 2450€ en concepto de obligaciones (prestamos personales, financiaciones y tarjetas de crédito). No dispongo de ahorros. Debido a esto, no he podido hacer frente a los pagos de dos entidades financieras (3 mensualidades de 2 préstamos personales), por falta de recursos, durante los últimos tres meses. Amenazan con reclamarlos por vía judicial sin ofrecer mucho interés en cualquier otra solucion que no sea el pago total de la deuda, el cual no puedo acometer.

Dado que el más que posible escenario en este caso conlleva mi comparecencia en un juzgado, mis preguntas son las siguientes: podría el juez ordenar el embargo de mi nómina para regularizar dicha deuda aún yendo esa decisión en contra de otras entidades acreedoras con las cuales estoy al día de pagos? Cabe la posibilidad de que ese mismo juez me declarara insolvente siempre y cuando la información dada al principio de este texto sea demostrable?

Gracias de antemano por su atención y ayuda.

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,

Contestando a su pregunta, en teoría es posible una demanda de una entidad concreta sobre el total y entonces en efecto se embargaría la parte del sueldo que establece la ley (no puede embargarse la primera parte equivalente al SMI, la segunda solo un 30% y así sucesivamente). El hecho de que hayan otras deudas, no tiene nada que ver, cobra el que primero embarga, por decirlo en palabras simples.

Ante la situación que describe estimo que existen dos vías:

-Intentar una negociación individual con cada uno de los acreedores.

-Presentar concurso (aunque sea persona física puede hacerse) y proponer un plan de pagos.

Si desea ampliar la información, o plantear otras cuestiones, le ofrecemos una primera visita sin coste alguno.

Saludos

Si desea

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Lo más probable en esta situación es que se declaren resueltos esos préstamos, y se le exija responder de principal total pendiente de amortizar más los intereses y costas correspondientes: Dejaría de tener "cuotas" en aquello que resultara resuelto para pasar a tener una deuda, que se liquidaría con el porcentaje por tramos de lo embargable de sus ingresos.
Si practicado ese embargo le resultara imposible atender al pago de las cuotas hasta entonces salvadas, volveremos a empezar. Lo más sensato es intentar ahora una refinanciación global con toda la deuda, pues todavía no tiene procedimiento judicial iniciado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogados.eu.com

Abogados.eu.com

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Partiendo de los datos que usted indica, el Juzgado le embargaría un porcentaje de su nómina para ir pagando la deuda del banco que le demanda.

En cuanto a la insolvencia, para que se le declare insolvente debe solicitar el concurso de acreedores como particular, pero debido a su alto coste seguramente no le compense hacerlo.

Quedamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Advocat Igualada - Josep Font Gabarró – Advocats
Contestado

El Juez puede ordenar el embargo de la nómina con unos límites. el salario mínimo interprofesional no es embargable. La 2ª cuantia del S.M.I. es embargable en un 30%. La tercera cuantia adicional puede en un 50% y la cuarta en un 60%. El hecho que las obligaciones superen los derechos no es obstaculo para el embargo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Le sugiero que hable con los bancos, para intentar llegar a la refinanciación en un solo paquete de todos los préstamos, y así salir de la situación en que se encuentra, evitando en lo posible que le demandan judicialmente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Contestado

Tal y como ud. indica , lo normal es que el juez asigne un importe del pago para pagar deuda siempre y cuando ud.demuestre los pagos que tiene que hacer.

Seria muy importante examinar la documentación,para poder aconsejarle debidamente sobre las medidas que Ud.debe tomar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado