Puede ordenarse un embargo de bienes aunque la deuda supere a los ingresos?
Buenos días,
Contestando a su pregunta, en teoría es posible una demanda de una entidad concreta sobre el total y entonces en efecto se embargaría la parte del sueldo que establece la ley (no puede embargarse la primera parte equivalente al SMI, la segunda solo un 30% y así sucesivamente). El hecho de que hayan otras deudas, no tiene nada que ver, cobra el que primero embarga, por decirlo en palabras simples.
Ante la situación que describe estimo que existen dos vías:
-Intentar una negociación individual con cada uno de los acreedores.
-Presentar concurso (aunque sea persona física puede hacerse) y proponer un plan de pagos.
Si desea ampliar la información, o plantear otras cuestiones, le ofrecemos una primera visita sin coste alguno.
Saludos
Si desea
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Lo más probable en esta situación es que se declaren resueltos esos préstamos, y se le exija responder de principal total pendiente de amortizar más los intereses y costas correspondientes: Dejaría de tener "cuotas" en aquello que resultara resuelto para pasar a tener una deuda, que se liquidaría con el porcentaje por tramos de lo embargable de sus ingresos.
Si practicado ese embargo le resultara imposible atender al pago de las cuotas hasta entonces salvadas, volveremos a empezar. Lo más sensato es intentar ahora una refinanciación global con toda la deuda, pues todavía no tiene procedimiento judicial iniciado.
Partiendo de los datos que usted indica, el Juzgado le embargaría un porcentaje de su nómina para ir pagando la deuda del banco que le demanda.
En cuanto a la insolvencia, para que se le declare insolvente debe solicitar el concurso de acreedores como particular, pero debido a su alto coste seguramente no le compense hacerlo.
Quedamos a su disposición.
Advocat Igualada - Josep Font Gabarró – Advocats
Abogado de Igualada especializado en Derecho Civil General
El Juez puede ordenar el embargo de la nómina con unos límites. el salario mínimo interprofesional no es embargable. La 2ª cuantia del S.M.I. es embargable en un 30%. La tercera cuantia adicional puede en un 50% y la cuarta en un 60%. El hecho que las obligaciones superen los derechos no es obstaculo para el embargo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que hable con los bancos, para intentar llegar a la refinanciación en un solo paquete de todos los préstamos, y así salir de la situación en que se encuentra, evitando en lo posible que le demandan judicialmente.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Tal y como ud. indica , lo normal es que el juez asigne un importe del pago para pagar deuda siempre y cuando ud.demuestre los pagos que tiene que hacer.
Seria muy importante examinar la documentación,para poder aconsejarle debidamente sobre las medidas que Ud.debe tomar.