¿Puede pagar la abuela una pensión de alimentos a mis hijos?
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Buenos días
Si no está establecido en la sentencia, no hay posibilidades de reclamar contra su suegra. Cuestión distinta sería la reclamación por vía penal al hijo, que en su caso, se vería obligado a abonar en concepto de responsabilidad civil en caso de conseguir una condena (complicado por el hecho que no tenga disponibilidad económica, y que podría argumentar para no abonarla, aunque no imposible), y a buen seguro que la familia trataría de ayudarle. Otra posibilidad es reclamar alimentos a la suegra, justificando la falta de capacidad económica del hijo para dirigirla contra ella. Todo ello deberíamos estudiarlo en una visita personal, para analizar todas las cuestiones. Quedamos a su disposición en casestorrent@casesdedret.com, Un saludo. CASES DE DRET ABOGADOS.
Buenas tardes;
En cuanto a lo que planteas el único obligado al pago es tu ex (no tu ex suegra).
Solo puedes interponer demanda contra el padre de tus hijos (no puedes embargar ninguna pensión de su madre).
Si necesitas más información no dudes en contactar con nosotros.
Saludos.
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
La pensión de alimentos como tal no puede VD. solicitarla a la abuela paterna, los obligados al pago son los progenitores. Habria que estudiar su caso, en el supuesto de no tener ningún tipo de ingreso, solicitar alimentos a los abuelos a través de otra formula legal.
Un saludo
Buenas tardes,
el único obligado a pagar la pensión alimenticia es el progenitor no custodio sin que se pueda reclamar dicho importe a los abuelos paternos por no estar obligados a su pago. magdamata@icav.es/629952259. Muchas gracias.
Un saludo.
Magdalena Mata