¿Puedo declarar nulo el contrato de tarjeta de crédito?

Tengo una tarjeta de crédito y tengo intereses de 37% TAE. ¿Podría alegar usura?

El saldo deudor es de 1.050 euros y llevo pagando 10 años intereses y no baja el saldo.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

En efecto, el interés que usted indica puede ser usurario.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en un caso similar, declaró que puede solicitarse la nulidad de pleno derecho del contrato si:

"1º/ el interés remuneratorio convenido casi alcanza el triple del interés habitual del mercado para las financiaciones a particulares; 2º/ la entidad concedente del crédito no ha indicado siquiera cuál sea la circunstancia específica de los contratos justificativa de tan notoria desproporción entre el interés común en las financiaciones de consumo y el exigido"

En principio, por lo que dice no hay ninguna circunstancia que justifique un interés tan alto.

Podria interponerse una demanda para conseguir la nulidad.

Si desea una primera visita gratuíta, estamos a su disposición.

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Abogado Indemnización por despido Barcelona Marben Abogados
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Le recomiendo que se dirija a su entidad bancaria para que le informen de las condiciones de esa tarjeta y, en caso que no le interese, la dé de baja y contrate otro servicio con un coste inferior.

Si desea que le hagamos un estudio sobre el tema, puede contactarnos a través de www.marbenabogados.com.

Un saludo,

Daniel Martinez Benito
Abogado

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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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Se habría de ver el contrato de la tarjeta para saber qué intereses le están reclamando, pero en principio son muy elevados. Tendría que hablar con su entidad bancaria y realizar las gestiones pertinentes para que se lo aclararan, y si es necesario cambiar de entidad bancaria porque si en 10 años no ha disminuido el saldo deudor hay algo que no nos cuadra

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Es imposible saberlo sin consultar el contrato y sin ver los recibos de liquidación de varios vencimientos para tener una idea clara tanto de la naturaleza de los intereses como de la abusividad de las condiciones.

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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Deberíamos ver el contrato para contestarle adecuadamente, pero en nuestra opinión dependerá de si esos intereses son remuneratorios o moratorios.

Quedamos a su disposición.

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xxx xxx xxxxx

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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La declaración de nulidad tiene que hacerla un juez, se puede intentar por cláusula abusiva, debido en este caso por el elevado tipo de interés.

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Main Advisers

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Podría alegarse que los intereses son abusivos, siempre y cuando se trate de intereses remuneratorios.

Un saludo.

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