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¿A quién corresponden los bienes en la separación?

Nos estamos separando. En la liquidación de bienes me han dicho que me corresponde que él me de la mitad de la hipoteca pagada, porque la casa es suya y la ha pagado con el dinero de bienes gananciales. Lo que quiero saber es si es desde que vivimos juntos y compartimos cuentas y economía o sólo desde que nos casamos. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Manuel Rodríguez Albarrán

Manuel Rodríguez Albarrán

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Civil

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Contestado hace 11 años

Buenos dias,

Imagino que lo que tendra la vivienda es una hipotecas. El TS equipara la hipoteca con la venta a plazos es decir con el artículo 1.354 del Código Civil, esto es: ” los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas“.

Espero que le sea útil.

Un saludo

Manuel Rodriguez Albarran

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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CRISÓSTOMO ABOGADOS

CRISÓSTOMO ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Reclamaciones de Impagados

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Contestado hace 11 años

Buenos Días:

Si se puede demostrar desde cuando vivís juntos debe darte lo que habéis pagado desde que vivís juntos y compartís gastos.
Es fácil demostrarlo con los recibos hipotecarios.

Si te interesa pasa por este despacho y lo comentamos.

Un saludo

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado hace 11 años

Efectivamente, le corresponderá, la mitad de la cantidad abonada correspondiente a amortización del préstamo; respecto de lo pagado con anterioridad a la celebración del matrimonio, dependerá de las circunstancias y especialmente de si Vd. contribuyó a los pagos realizados.

Espero haberle ayudado, un cordial saludo.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Contestado hace 11 años

Desde que comparten cuentas y economía, y se pueda demostrar que usted ingresaba en dichas cuentas su propio dinero.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado hace 11 años

Es correcto. La constitución de la sociedad de bienes gananciales se produce desde el momento en el que se contrae matrimonio. Y si su excónyuge ha pagado la hipoteca con dinero ganancial, siendo la vivienda privativa, entonces tiene obligación de reintegrarle la mitad de lo abonado con ese dinero.

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